REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy siete (07) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Rosa Tortu Graterol, I.P.S.A. N° 40.511 apoderada judicial del ciudadano Gustavo Torrealba Melo, a un inmueble ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Conjunto N° 1, en la planta N° 2, Modulo o entrada N° 7 y que forma parte del Conjunto N° 1, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, y como Perito Avaluador la ciudadana Luisa J. Vásquez C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Le. Una vez en el sitio se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado Judicial. Siendo las doce (12:00 ) del mediodía, se indagó con los vecinos tratando de ubicar a los ocupantes del inmueble, dándose una hora (1) de espera para esa gestión. Siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.) de la tarde se hizo presente el ciudadano Luis Antonio Esteves Malavé, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.730.593, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el cónyuge de la demandada procediéndose a comunicar con ella vía telefónica y a estar dispuesto a hacer entrega del inmueble en forma voluntaria, solicitando la colaboración para el traslado de sus bienes a otra dirección bajo su cuenta y riesgo, procediendo de inmediato a recogerlos. Seguidamente la apoderada actora solicita al Tribunal se sirva practicar la medida de secuestro que le ha sido exhortada y con relación a la medida de Embargo pido se abstenga de practicarla en este acto, por cuanto no existen bienes de valor que señalar. Es todo.” En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud, y por cuanto ha sido ordenado por el Tribunal de la causa declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado, dirección antes mencionada. El inmueble objeto de la medida queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, a quien se entrega y lo recibe totalmente libre de personas, bienes y animales, en buen estado de uso y conservación para su representada, procediendo este a cambiar las cerraduras de la entrada principal. Con relación con la medida de Embargo el Tribunal se abstiene de practicarla por haberlo solicitado así la apoderada actora. El Tribunal deja constancia que el notificado manifestó su interés de que los bienes de su propiedad serán trasladados bajo su cuenta y riesgo a la casa de habitación de su familiar Karina de Esteves, ubicado en la Urbanización Parquserino, Casa N° 75, Municipio San Diego de este Estado. Que no hubo incidencia alguna. Que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, en el transcurso de la medida. Que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Guacara, comandada por el Distinguido. Alí Ríos Brochero, placa 131. Que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde y cumplida como has sido sus misión el Tribunal acuerda regresa a su sede habitual. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, (fdo) ilegible.- La Apoderada Actora (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo.) ilegible. El Perito, (fdo.) ilegible. Funcionarios (fdos.) ilegibles. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.125-06.-