REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2006-004751

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL
SOLICITANTE: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: PROTECCIÓN ACORDADA


Recibido como ha sido, en éste Tribunal de Control Nro. 02, Escrito de fecha 09-03-2006, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a cargo de la Dra. FLAVIA DI PEDE ROMERO, mediante el cual, solicita a éste Tribunal medida de protección a favor de la ciudadana: ANA VICTORIA NOGUERA BUSTILLOS, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.018.552, residenciada en: Edificio Boyacá, apartamento 2-B, piso 2, Valencia, estado Carabobo, víctima en la investigación penal llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público estado Carabobo, según se desprende del acta de entrevista consignada con la presente solicitud, aperturada, con ocasión de las amenazas de muerte recibidas por la misma, quien manifiesta que:
“Desde hace Seis (6) meses, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOZADA, quien fue mi pareja, me acosa, y en esta misma fecha en horas de la mañana, me vino a acosar delante de todo el mundo, ….y me dijo que me iba a matar si yo lo denunciaba y tuvo que intervenir un funcionario para sacarlo de las instalaciones del edificio, incluso, hay testigos de lo que pasó ……”, razones por las cuales solicita le sea otorgada Protección Policial, al temer por su integridad física y la de sus familias.
La Fiscalía fundamenta su petición en los artículos 7,19,22,26,30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23,108 ordinal 14, 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, destacando que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar protección a la víctima y testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección por parte del Juez competente, extensible inclusive al grupo familiar.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo el Estado, representado por los Órganos de Administración de Justicia, a quienes corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos y difusos, tutelando efectivamente los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso que nos ocupa se refiere a adoptar por parte de éste Tribunal, las medidas de protección pertinente, a los fines de salvaguardar los derechos (Derechos a la vida e integridad física) de los ciudadanos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA PROTECCION POLICIAL a favor de la ciudadana: ANA VICTORIA NOGUERA BUSTILLOS, y de su grupo familiar, para lo cual se designan los funcionarios de la Policía del estado Carabobo, adscritos a la Comandancia mas cercana a la residencia de la víctima. Notifíquese y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Carabobo, con notificación a la Fiscalía Superior y a la víctima.
Cúmplase con urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Déjese copia.



JUEZ SEGUNDO EN FUNCINES DE CONTROL
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ



La Secretaria,
Abg. Maria T. Camarasa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria.


ASUNTO: GP01-P-2006-004751