REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2006-004752

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JESUS ALBERTO HERRERA ARIAS
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
DECISIÓN: AUTO MOTIVADO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Realizada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2006-004752, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA ARIAS, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 19/09/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.165.185, de profesión u oficio: Actor, hijo de Freddy Herrera y Yaneth Coromoto Arias y domiciliado en Urb. El Marqués, Avenida Sanz, Edifico Rómulo PH.111, Caracas, Distrito Capital, quien se encuentra asistido por las abogadas Marlegny Torres Carbone y Carmen Teresa Acosta, INPRE N°: 53046 y 31577, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previstos y sancionado en el artículo 381 at initio, y en la cual, la representación Fiscal, solicitó Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su escrito de presentación de imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone:
“El Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines del debido proceso.
Es el caso, que en fecha 8 de Marzo del año en curso siendo las 5;45 de la tarde, el funcionario Sargento Segundo Bizamón Saúl realizando labores de patrullaje en el sector 03 de la Urbanización Parque Valencia, cuando pasaban por una de las calles del sector, avistaron a unos ciudadanos que les hacían señas con los brazos en alto y se les acercó la ciudadana clara Carrasquel y les enseño a un sujeto que estaba parado a unos 20 metros de los funcionarios y les relataron que dicho sujeto en horas de la tarde en una unidad de transporte público donde viajaban le estaba mostrando el pene erecto a la ciudadana Someyra Sobrino y la ciudadana Clara Carrasquel había sido testigo de lo sucedido, se le hizo la pesquisa personal no encontrándole nada de interés criminalístico, asimismo se realizó llamado a la Fiscalía poniendo a la orden al mencionado ciudadano, se precalifica la acción como el delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia, este tipo de conducta causa malestar a la ciudadanía y mas cuando se va en transporte público y por la variedad de personas que lo utilizan y la mayoría de las veces van menores de edad, y en virtud de la pena solicito sea decretada al ciudadano presentado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

En este estado, se impone al ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA ARIAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su Ordinal 5to, el cual establece que: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de declarar y expone:
”Es la primera vez que puedo contar la versión del hecho, yo estaba trabajando en Parque Valencia, estoy en programa de unos universitarios vendiendo libros, tenia ganas de ir al baño y cuando regreso que me acomodo mi camisa y cuando me estoy abotonándome una señora gritó acalorada y pensó que me estaba agarrando mis partes intimas y ella seguía gritando y yo le decía que me estaba acomodando la camisa, el chofer de la unidad y el colector me dijeron que me bajara y me quede al lado de la unidad, y luego seguí a veinte metros y trabajo de casa en casa y luego estoy hablando con una señora que le estoy vendiendo libros, llegó un carro se bajo la señora y unos tipos que me querían pegar y yo les explique lo que había pasado, y les dije que les daba mi teléfono y a la señora que estaba entrevistando le dije que llamara a la policía, y al rato vino la policía me pidió la cedula y me dijo móntate, la señora al ver empezó a llorar y a gritar, me llevaron al comando de la Isabelica y me trataron como si fuera un violador, el comisario Saúl Vizamón me atendió y sabe que no me resistí a la Autoridad y otro quería que le firmara que me resistí a la autoridad lo que no es verdad, la señora agrando la cosa, yo no soy un don nadie, soy actor de Radio Caracas Televisión en varios programas, no voy a dañar mi imagen, soy modelo de Giovanni Escutaro, la señora que dice eso no es una señora bonita y si yo quisiera estar con alguien tengo novia y no tengo necesidad de hacer nada de eso, cumplo 74 horas en un cuarto con asesinos, no tengo antecedentes, he tenido que vivir ese mal rato, y espero que me entiendan. Es todo”.

Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:
“Oída la precalificación fiscal, en cuanto al delito imputado a mi representado esta defensa señala, que de acuerdo a lo dicho o a lo declarado por el ciudadano Jesús Herrera, debo indicar que realmente este señor trato de arreglarse la franela dentro del pantalón metiéndose la franela por dentro e impacto a la señora Somery, me pregunto hablamos de las cuatro de la tarde, zona concurrida, esta situaciones causan malestar, como es que los demás pasajeros no trataron de linchar a este señor, cuando se presenta este tipo de situaciones es bastante extraño, la presunta victima y la vecina fueron las únicas personas que se percataron que el señor se tapo el pene con la agenda, se considera que en ningún momento sucedieron los hechos como los señalaron, hubo confusión y esto es pan de cada día, la gente esta predispuesta, considero que el ciudadano es inocente de estos señalamientos que hace el Ministerio Público de acuerdo a lo dicho por la victima, considero que se le debe dar Libertad plena por no tener Antecedentes es estudiante, reconocida públicamente y debe pensarse en su integridad moral. Es todo”.

Oídas como han sido las partes en Audiencia, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que es evidente, que pudiéramos encontrarnos en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en el cual , por las circunstancias de modo tiempo y lugar reflejadas en las actas policiales y las Actas reentrevista realizada a las presuntas victimas, dan apariencia de que el imputado pudiera ser considerado como autor o participe de los hechos narrados por el Ministerio Público lo cual tendrá que ser determinado en la investigación que lleva el ciudadano Fiscal a través de los órganos de investigación, sin embargo aun estando configurado elementos de convicción que hagan presumir su participación, el tipo penal calificado por el representante del Ministerio Público, tomando en consideración el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse por su comisión no excede de los parámetros exigibles por el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no es merecedor de una pena privativa de libertad, por lo que conjugado con el contenido del Artículo 251 y 252 de la misma norma adjetiva, no comporta ni peligro de fuga ni obstaculización del proceso, por lo que hace imperativo acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, de las contenidas en el Artículo 256 eiusdem, considerando para ello también los preceptos establecidos en el Artículo 243 y 244 ibídem, por lo que a los fines de que el Ministerio Público prosiga con la investigación.

DECISIÓN
Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244 en concordancia con los artículos 251 Parágrafo Primero y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado, ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA ARIAS, antes identificado, bajo la siguiente modalidad: La contenida en el Numeral 3., la cual consistirá en la presentación periódica cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo a partir de esta fecha. Y así se decide.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Tramitase el procedimiento por vía ordinaria. Quedan las partes presentes notificadas. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente


EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. ADHEMAR R AGUIRRE MARTÍNEZ



La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa




ASUNTO: