REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2005-003585
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
SOLICITANTE: JANETH COROMOTO MÁRQUEZ
FISCALÍAQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TIPO DE SOLICITUD: SOLICTUD DE VEHÍCULO
AUTO MOTIVADO: SOLICITUD NEGADA
Realizada como ha sido, la Audiencia Especial, en razón de la solicitud de entrega de vehículo solicitada por la ciudadana JANETH COROMOTO MÁRQUEZ, actuando en su sedicente carácter de propietaria del vehículo: MARCA: Yamaha, MODELO: Jog, CLASE: Moto, TIPO: Paseo, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: N° 3YK2681338, COLOR: Negro, AÑO: 1996, según indica en el referido escrito, y consta de los autos, luego de verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien ofreció al Tribunal, un instrumento, constituido por una factura, de la cual se desprenden datos de identificación de un vehículo, los cuales aparentemente se corresponden con los del vehículo solicitado, y en cual se refleja como adquirente del mismo, a un presunto ciudadano de nombre Elieser Ricardo Bastidas.
Luego de oída la exposición de la solicitante, así como lo manifestado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
1.- De los Autos se desprende, que no hay elementos suficientes que evidencien de manera directa e indubitable que el vehículo solicitado, sea de la propiedad de la ciudadana JANETH COROMOTO MÁRQUEZ, quien solo presentó a favor de su pretensión, un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Valencia, de donde se desprende su declaración en torno a las circunstancias de la presunta negociación con un ciudadano de nombre Elieser Ricardo Bastidas, así como la manifestación de Dos (2) personas, quienes señalan conocerle de vista, trato y comunicación, dando fe de una negociación realizada por la solicitante, respecto a cuestionado vehículo.
2.- Por otra parte, el solicitante, pretende demostrar la titularidad del bien reclamado, mediante la mencionada factura, por medio de la cual la solicitante intenta hacer valer su condición de SEDICENTE propietario el referido vehículo, la cual de manera alguna, acredita la propiedad del bien solicitado, una vez que en la misma, se señala a una persona distinta de la reclamante, por lo que se hace imperioso, NEGAR la solicitud de entrega del vehículo a la mencionada ciudadana.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de entrega de vehículos en caso de duda sobre la propiedad, ha dicho en reiteradas ocasiones:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable por conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal….”
Por otra parte, ha sostenido la Sala Constitucional, luego del análisis de los artículos 48 y 26 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, “Cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y considerando que el vehículo objeto de reclamación, por la ciudadana JANETH COROMOTO MÁRQUEZ, quien se pretende atribuir la propiedad, carece de instrumentos demostrativos claros y transparentes, y considerando que en tales circunstancias que el vehículo solicitado no pertenece a la mencionada ciudadana, hasta prueba en contrario, y en fundamento de que los instrumentos demostrativos de la propiedad ofrecidos por la solicitante, no constituye elemento de certeza, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, a la ciudadana JANETH COROMOTO MÁRQUEZ, identificada ut supra, la entrega del vehículo antes señalado. Y así se decide. Así mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Carabobo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretaria
Abog. Fe Estela Peña
ASUNTO: GP01-P-2005-003585
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