REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2005-006583
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LERVIS ALEXANDER RONDON ARTEAGA
DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE Y
HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
TIPO DE SOLICITUD: EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA
DECISIÓN: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Tulio Núñez Vaillant, en su carácter de defensor del imputado LERVIS ALEXANDER RONDON ARTEAGA, plenamente identificado en Autos, quien solicita a este Tribunal el EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Privativa de Libertad dictada a su defendido por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, y 405 en concordancia con el artículo 80 respectivamente concatenado con el articulo 77 Numeral 11 eiusdem, a los fines de ser sustituida por una medida menos gravosa, que permita la libertad de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Enero de 2006, y por los delitos antes señalados, el Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano LERVIS ALEXANDER RONDON ARTEAGA, quien en su escrito manifestó que:
“…..el hecho tuvo lugar el día sábado 10 de diciembre de 2005, por el sector Las Palmitas, se presentaron intespectivamente Tres (3) sujetos disparando a diestra y siniestra……………………………………., con armas de fuego, contra los ciudadanos EDWARD LIZZAUZABA, LEONARDO CAMACHO y otras personas que se encontraban en el lugar, logrando impactar en la humanidad del ciudadano LEONARDO JESUS CAMACHO, quien resultó herido. La mayoría de las personas presentes pudieron salir corriendo, pero el ciudadano EDWARD FELIPE LIZZAUSABA quedó atrapado entre las veredas, y esa circunstancia fue aprovechada por el ciudadano LERVIS ALEXANDER RONDON ARTEAGA , alias “El Cabezón”, para inferirle varios disparos causándole la muerte, luego de rematarlo en el piso ……………………………..”
Agrega la representante del Ministerio Público en su escrito, que posteriormente, una comisión de funcionarios de la Policía del estado Carabobo, procedieron a efectuar un procedimiento, dándole captura al mencionado imputado, luego de un intercambio de disparos.
Este Tribunal observa que desde la realización de la Audiencia de Presentación de Imputados, no han surgido nuevos elementos que tomados en consideración hagan variar los motivos que dieron lugar a dictar la Medida objeto de Revisión.
Considera quien aquí decide, que lo manifestado por la Defensa, en su escrito de Examen y Revisión de la Medida, no desvirtúa que de conformidad con el artículo 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal se presume el Peligro de Fuga en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de ser dictada Sentencia Condenatoria en contra del Acusado, lo cual se desprende de la revisión minuciosa de las actuaciones; por lo que considera esta Instancia que, todos estos son motivos por los cuales se hace forzoso negar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por el Abogado Tulio Núñez Vaillant en su carácter de defensor del Acusado LERVIS ALEXANDER RONDON ARTEAGA, plenamente identificado en Autos y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere dictada en Audiencia Especial, situación que ha de considerar el juzgador a objeto de que se cumpla con la finalidad del proceso, que quedaría vulnerado en caso de que el acusado no compareciere a los actos fijados por este Tribunal, como consecuencia de que se estimó la existencia de fundados elementos de convicción de su participación en la comisión de los hechos que se le atribuyen.
DECISIÓN
Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez realizado el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del Acusado LERVIS ALEXANDER RONDON ARTEAGA, NIEGA la Sustitución de la misma, y así se decide. Todo ello, de conformidad con lo, prevenido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretaria,
Abog. Isanic Hernández
ASUNTO: GP01-P-2005-006583
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