REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-006504
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra del Ciudadano: CESAR GREGORIO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.735.791, hijo de Miriam Blanco y César Blanco, domiciliado en la manzana H, casa 175 Ciudad de la José Martín La Guacamaya, Carabobo, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer supuesto de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la Admisión de los Hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar por parte del imputado CESAR GREGORIO BLANCO, antes identificado, quien se encuentra asistido por la Abogada Claribel López.
En virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en contra del Ciudadano CESAR GREGORIO BLANCO, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer supuesto de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Juzgado procede a dictar Sentencia conforme al procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 6 ejusdem, en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En fecha 03-12-05, en horas de la noche se recibió en la sede de la Sub Comisaría El Socorro de la Policía del Estado Carabobo, varias denuncias entre ellas la de una ciudadana habitante del sector José Martín, Ciudadana La Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, en relación a un inmueble donde residía un ciudadano que resultó ser el imputado BLANCO CESAR GREGORIO, se encontraba un equipo de sonido con volumen muy fuerte ya que lo tenían en el porche de la residencia que no los dejaba descansar, por tal motivo se conformó una comisión integrada por los funcionarios Alexander Borres y el Agente Usbaldo Román se trasladaron al sitio donde se entrevistaron con la ciudadana Vásquez Tania, quien les manifestó que el imputado era el concubino de su hermana, que el distribuía droga y la maltrataba, indicándole donde podía ubicarlo, así como se entrevistaron con el ciudadano Aponte Edgar funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Carabobo, comisaría Juan José Mora, y residente del sector quien igualmente manifestó los problemas de conducta que presentaba el imputado BLANCO CESAR GREGORIO, con el cual había tenido un incidente esa misma noche. Seguidamente la comisión se dirigió al inmueble ubicado en la manzana H, calle no 9, casa No 175 del referido sector, donde se encontraba la ciudadana Odalis Vásquez, concubina del imputado, quien no acató el llamado de los funcionarios policiales. Posteriormente los funcionarios se trasladaron nuevamente al sitio y en la esquina de la manzana G, avistaron al imputado BLANCO CESAR GREGORIO, éste al percatarse de la comisión policial asumió una aptitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y en consecuencia procedieron a efectuarle una inspección de personas, localizando dentro de la franela una bolsa de material sintético de color negro en cuyo interior se encontraba un envoltorio de forma rectangular, tipo panela, con medidas de 12,5 cm de largo 12,5 cm de ancho y 4c de espesor aproximadamente, elaborado con una capa de papel bond recubierta por un trozo de material sintético de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas de color pardo grisáceo y aspecto globuloso compactados, que una vez practicada la experticia botánica resultó ser droga de la denominada cannabis sativas, comúnmente conocida como Marihuana, arrojando un peso neto total de cuatrocientos treinta y tres gramos y un cartucho de escopeta calibre 12, de color azul sin percutir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, conforme a lo anteriormente narrado resulta demostrado la comisión del hecho punible atribuido al Ciudadano BLANCO CESAR GREGORIO fundamentando el Ministerio Público lo anteriormente señalado con la declaración de los funcionarios Alexander Borres Cadenas, Usbaldo Román, del Sub Inspector Jesús Ramírez, del Sub Inspector Jesús Zambrano, de los expertos Dr Jaime Reyes, Dra Maraury Peña, del detective Lesly Angulo y Carlos Leal, de los testigos Aponte Edgar, Araque Ricardo, Vásquez Tania, Oliveros Ulises, Ramírez Albin, con las documentales: Acta Policial suscrita por el Distinguido Alexander Borres, con el Acta de Investigación Penal suscrita por el Sub Inspector Jesús Ramírez, con la experticia botánica No 950 de fecha 04-12-05, con la experticia de raspados de dedos No 007, de fecha 03-01-06, con la experticia de reconocimiento legal No 9700-080-1956-05, con el Acta de Investigación penal de fecha 02-01-06, con el acta de inspección técnica criminalística suscrita por los funcionarios Jesús Zambrano, con las actas de entrevista realizada a los Ciudadanos Aponte Edgar, Araque Ricardo, Alexander Borres, Usbaldo Román, Vásquez Tania, Oliveros Ulises, Ramírez Albina. Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el acusado BLANCO CESAR GREGORIO, es responsable penalmente por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer supuesto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE DERECHO

En consecuencia es necesario destacar que la conducta desplegada por el acusado de autos BLANCO CESAR GREGORIO encuadra dentro de las previsiones de la norma prevista en el artículo 31 en su tercer supuesto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De aquí que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es considerar al Ciudadano BLANCO CESAR GREGORIO responsable penalmente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer supuesto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de la Admisión de Hechos que hiciera el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentenciadora pasa a imponer la pena correspondiente.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que se le debe imponer al Ciudadano BLANCO CESAR GREGORIO por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer supuesto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien tomando en cuenta que el acusado de autos admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 5 para a establecer la pena que le corresponde al acusado BLANCO CESAR GREGORIO, tomando en cuenta lo siguiente; la pena que corresponde al delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de prisión de Cuatro (4) a Seis (6) años, tomando en cuenta el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal la pena es de Cinco (5) años de prisión y haciendo la respectiva rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a cumplir por parte del Ciudadano BLANCO CESAR GREGORIO es de Cuatro (4) años de Prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal e igualmente se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al Ciudadano BLANCO CESAR GREGORIO, antes identificados, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión. Así como también a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se condena al acusado antes referido al pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se autoriza la incineración de la droga incautada.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Control No 5


Abog Florisbé Lira Arenas


La Secretaria
Abog





En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abog