REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-004768
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, por medio del cual solicita la desestimación de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados por el Ciudadano Miguel Median encuadran dentro de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto se observa: PRIMERO: El Ciudadano Miguel Median presentó ante la Fiscalía Superior del Ministerio denuncia en contra de la Ciudadana Yeik Graterol, en la cual señala que la mencionada ciudadana es una persona peligrosa para el buen desarrollo de una buena comunidad y sociedad y dicha persona lo amenazó de muerte por parte del Ciudadano Miguel Median, SEGUNDO: De lo antes expuesto se observa que los hechos denunciados por el Ciudadano Miguel Median encuadra dentro del delito de Violencia Privada contemplado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal. TERCERO: El último aparte del artículo 175 del Código Penal establece: “… El que fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado” CUARTO: Se observa en consecuencia que estamos en presencia de un delito de instancia de parte agraviada QUINTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control No 5 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Desestima la denuncia presentada por el Ciudadano Miguel Median en contra de la Ciudadana Yeik Graterol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Líbrese lo conducente.
La Juez de Control No 5

Abg Florisbé Lira Arenas

La Secretaria
Abg


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg