REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-003750
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, para el Ciudadano: HENDER ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.031.595, hijo de Blanca Gudiño y Henry Brito, domiciliado en el barrio 12 de Octubre, calle Nueva Granada, casa No 5 Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 del penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Presente en esta sala de Audiencia la Abogada Zeneida Colina quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido.
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público se desprende que estamos frente a la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 del penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se considera que se desprende de las actuaciones elementos de convicción para estimar que el Ciudadano GUDIÑO GUDIÑO HENDER es autor o partícipe del hecho punible antes descrito, por cuantose observa que los funcionarios policiales al realizarle la revisión corporal al precitado ciudadano localizaron en el bolsillo del short tipo bermúdas la cantidad de veinte envoltorios de materia de color azul y blanco, amarrados con hilo de color rojo contentivos en su interior de una sustancias de color blanco que al realizar la respectiva experticia se pudo determinar que se trataba de dos gramos con seiscientos setenta miligramos de droga de la denominada crack, TERCERO: Este Tribunal considera que existe peligro de Fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y por la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 3 y el ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Representante del Ministerio Público manifestó que el precitado imputado presenta registro por el Delito de Droga y por Porte Ilícito de Arma de Fuego, igualmente es bueno señalar que esta clase de delito ha sido catalogado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de lesa Humanidad y que en consecuencia en estos casos no debe otorgarse Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, criterio este que ha sido sostenido en reiteradas sentencias con carácter vinculante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela CUARTO: El articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas” QUINTO: El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece :” La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: 1.- … Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el Ciudadano HENDER ANTONIO GUDIÑO GUDIÑO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar el desarrollo normal de la investigación y del proceso en general. Así mismo se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control No 5
Abog Florisbe Lira Arenas
La Secretaria
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado;
La Secretaria
Abog
|