REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-006040
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en virtud de que fue solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y acordada por el Tribunal de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal orden de aprehensión en fecha 15-03-06 en contra del Ciudadano VICTOR RAFAEL BRICEÑO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado Alberto Dávila , solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, para el Ciudadano: VICTOR RAFAEL BRICEÑO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.362.166, de fecha de nacimiento 19-04-81, hijo de Gloria del Carmen Gutierrez y Victor Briceño, domiciliado en el barrio Los Chorritos, 3era calle, casa No 1033, Municipio Libertador, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal Presente en esta sala de Audiencia el Abogado José Guillermo Pereira, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido.
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público se desprende que estamos frente a la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal SEGUNDO: Se considera que se desprende de las actuaciones elementos de convicción para estimar que el Ciudadano VICTOR RAFAEL BRICEÑO GUTIERREZ es autor o partícipe del hecho punible antes descrito TERCERO: Este Tribunal considera que existe peligro de Fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, y por la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico lesionado fue la vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2,3 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: El articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas” QUINTO: El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece :” La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: 1.- … Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el Ciudadano VICTOR RAFAEL BRICEÑO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar el desarrollo normal de la investigación y del proceso en general. Así mismo se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control No 5

Abog Florisbe Lira Arenas


La Secretaria
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado;



La Secretaria
Abog