REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-000025
Visto el escrito presentado por el Abogado Antonio José Marval, defensor del ciudadano CARLOS ABEL ANDRADES TOLEDO, por medio del cual solicita exámen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 09-01-06 fue celebrada audiencia especial de presentación de imputados, en la cual este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano CARLOS ABEL ANDRADES, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Fue presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acusación en contra del Ciudadano CARLOS ABEL ANDRADES TOLEDO, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, TERCERO: Se evidencia que no han variado desde la fecha de la celebración de la audiencia de presentación de imputado hasta los actuales momentos las circunstancias por la cuales se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado imputado, CUARTO: El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas” observándose que en este caso la pena que contempla el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal es de Tres a Cinco Años de Prisión. QUINTO: Este Tribunal estima necesario a los fines de asegurar las resultas del proceso que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano CARLOS ABEL ANDRADES, por cuanto se considera que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem SEXTO: El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “… Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al Ciudadano CARLOS ABEL ANDRADES. Notifíquese.
La Juez de Control No 5

Abog Florisbé Lira Arenas


La Secretaria
Abog





En la misma fecha se cumplió lo ordenado,

La Secretaria
Abog