REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-003152
Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Blasini, defensor del ciudadano ANGEL ALEXIS ROBLES, por medio del cual solicita exámen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 20-02-06 fue celebrada audiencia especial de presentación de imputados, en la cual este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano ANGEL ALEXIS ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Fue presentada por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público acusación en contra del Ciudadano ANGEL ALEXIS ROBLES, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, TERCERO: Se evidencia que no han variado desde la fecha de la celebración de la audiencia de presentación de imputado hasta los actuales momentos las circunstancias por la cuales se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado imputado, CUARTO: El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas”. QUINTO: Este Tribunal estima necesario a los fines de asegurar las resultas del proceso que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ANGEL ALEXIS ROBLES, por cuanto se considera que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem SEXTO: El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “… Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al Ciudadano ANGEL ALEXIS ROBLES. Notifíquese.
La Juez de Control No 5

Abog Florisbé Lira Arenas


La Secretaria
Abog





En la misma fecha se cumplió lo ordenado,

La Secretaria
Abog