REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-003157
Quien suscribe Abg Florisbé Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, se evidencia que la presente solicitud fue recibida en fecha 05-10-05 y no fue decidida en esa oportunidad, en consecuencia este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado en tal sentido visto el escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, por medio del cual solicita la Desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Observa: PRIMERO: Que en la presente causa no consta denuncia alguna, todo lo contrario se observa que la investigación en relación a la muerte del Ciudadano Rino Flores de oficio, ya que se evidencia que la Representante del Ministerio Público señala en su solicitud que el funcionario Freddy Velásquez informó acerca del ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente falleció por intoxicación. SEGUNDO: Se observa que en este caso se inició una investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, es decir de acción pública, TERCERO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” CUARTO: De lo antes expuesto se observa que en la presente causa no se cumple con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no consta ninguna denuncia, y una vez iniciada la investigación no se determinó que los hechos objetos del proceso constituyen enjuiciamiento delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley rechaza la desestimación solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se ordena que continúe la investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, remítase la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Juez de Control No 5
Abg Florisbé Lira Arenas
La Secretaria
Abg
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abg
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