REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 02 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2006-002881.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ADELAIDA JIMENEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
DENUNCIADO: ALEXANDER DE JESUS CASTELLANOS.
DENUNCIANTE: YANETH LISBETH CHIRINOS PETIT.
DECISIÓN: DESESTIMACION DE DENUNCIA RECHAZADA.
Quien suscribe Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2006 la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, presentó escrito solicitando a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Yaneth Lisbeth Chirinos Petit, por cuanto:
“…Una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente denuncia, observa esta Representación Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que solicito al Tribunal de Control que ha de conocer la presente solicitud, ordene la DESESTIMACION de la denuncia formulada por la ciudadana YANETH LISBETH CHIRINOS PETIT, devolviendo las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3021 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Copia textual).
Consta en las actuaciones que en fecha 25 de julio de 2005 la ciudadana YANETH LISBETH CHIRINOS PETIT compareció ante la Prefectura Vecinal Ambito Comunal N° 05 a interponer denuncia contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS CASTELLANOS CARDOZA, en los siguientes términos:
“…Yo denuncio al ciudadano por maltrato verbal, por quererme sacar de la casa con 2 menores de edad, tuve que recurrir a casa de mi mamá hasta que se solvente el problema. El me insulta dice que me va a matar y que me va a quemar la ropa por cosas que supuestamente le dicen. Yo quiero volver a mi hogar con mis hijas y mis hijos ya que no tengo donde vivir y quiero que el se vaya porque me arremete mucho…” (copia textual).
En fecha 26 de julio de 2005 la Prefectura mencionada envió la denuncia al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.
De la revisión efectuada a la presente actuación se evidencia que la Fiscalía Primera del Ministerio Público no ordenó el inicio de la investigación correspondiente, al tratarse de delitos de acción pública como son los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem y tampoco dispuso el Fiscal del Ministerio Público la práctica de las diligencias necesarias de investigación, tal como lo establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
A consideración de este Tribunal, para poder afirmar la Representante del Ministerio Público que los hechos no revisten carácter penal, ha debido dar inicio a la investigación, ordenando la práctica de las diligencias conducentes, y después de analizar dichas diligencias de investigación, emitir un pronunciamiento al respecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Carabobo.
Notifíquese a la Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Carabobo y a la víctima.
Remítase la presente actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Carabobo.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control.
Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria.
|