REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.

Valencia, 20 de Marzo de 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO: GJ01-P-2000-000502.
IMPUTADO: WILFREDO JOSE MENDOZA.
DEFENSA: ABG. GREGORIA TORREALBA, DEFENSORA PÚBLICA.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, ABG. YOLANDA SAPIAIN.

Visto el contenido del acta que antecede y vista la solicitud efectuada por el Abogado Gregoria Torrealba, defensora del imputado WILFREDO JOSE MENDOZA donde la mencionada defensa solicitó se fijara PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del estado Carabobo, ABG. YOLANDA SAPIAIN, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19/12/2.000, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputado, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido, para la presente fecha, más de cinco años, desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público del estado Carabobo, ABG. YOLANDA SAPIAIN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acto conclusivo del proceso.
Así se decide, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.

El Juez

Abg. Marianela Hernández Jiménez.


La Secretaria,
Abg. Liliana Obregón.