REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000760.

De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se evidencia:
PRIMERO: En fecha 18 de noviembre de 2005 la Abogada Anayibe González, defensora de la imputada María Vivianet Zambrano, solicitó ante este Tribunal la fijación de plazo prudencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que la mencionada imputada no ha comparecido a las audiencias fijadas a tal fin.
TERCERO: La norma contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que el Tribunal debe oír al imputado y al Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación antes de la fijación del plazo prudencial.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto se hace imposible la realización de la audiencia exigida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del plazo prudencial solicitado, en virtud de la incomparecencia de la imputada a dicho acto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la fijación de plazo prudencial solicitado en la investigación llevada contra la imputada MARIA VIVIANET ZAMBRANO MONASTERIOS.

Remítase la presente actuación a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Carabobo.


Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control


Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria