REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-001578.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ALEJANDRO NICOLAS, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: RONNY AMILCAR GONZALEZ CASTILLO.
DECISION: ACORDADA ENTREGA DE VEHICULO.
Quien suscribe, Abogada Marianela Hernández Jiménez, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Agréguese a las actuaciones el oficio Nº 801-06 emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, junto con recaudos anexos.
Visto el contenido de los recaudos en cuestión, así como examinada la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano Ronny Amilcar González Castillo en fecha 01 de junio de 2005, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2005, encontrándose el ciudadano Ronny Amilcar González Castillo conduciendo un vehículo marca Ford, color amarillo mostaza, placas GCI-931, por el Peaje de Guacara, estado Carabobo, le fu retenido dicho vehículo por funcionarios militares, por presentar alteraciones en los seriales de identificación.
SEGUNDO: Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia en fecha 18-05-05 bajo el Nº 15 Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho notarial, que el ciudadano Luis Eduardo Garzón Mendoza le dio en venta al ciudadano Ronny Amilcar González Castillo, por la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,oo) un vehículo de las siguientes características: Clase automóvil, tipo Sedán, Modelo Fiesta Power, marca Ford, año 2005, color amarillo, serial de carrocería 8YPZF16N558A31182, serial de motor A31182, placas GCI931.
TERCERO: Consta en las actuaciones la experticia efectuada al vehículo retenido al mencionado ciudadano, en la que consta que tanto los seriales de motor y carrocería, son los mismos que aparecen en el documento por el cual adquirió la propiedad del vehículo el solicitante, y que los mismos son falsos; igualmente se evidencia de la menciona experticia que la chapa Body y el serial de seguridad se encuentran suplantados, así como que el certificado de registro del vehículo en cuestión es falso.
CUARTO: No se evidencia de las actas que conforman la presente actuación que el vehículo en cuestión estuviera solicitado.
QUINTO: No se evidencia de las actas que otra persona distinta del ciudadano Ronny Amilcar Castillo González se acreditara la propiedad del vehículo en cuestión.
Considera este Tribunal que el ciudadano Ronny Amilcar González Castillo ha acreditado por ante este Juzgado ser propietario y comprador de buena fe del vehículo en cuestión; evidenciándose que cuando el mencionado ciudadano adquirió a través de documento autenticado el cual merece fe pública, dicho vehículo, ya el mismo presentaba la alteración y la falsedad en los seriales identificativos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO Clase automóvil, tipo Sedán, Modelo Fiesta Power, marca Ford, año 2005, color amarillo, serial de carrocería 8YPZF16N558A31182, serial de motor A31182, placas GCI931 al ciudadano RONNY AMILCAR GONZALEZ CASTILLO.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo.
Líbrese boleta de notificación al solicitante ciudadano Ronny Amilcar González Castillo, indicándole que deberá comparecer ante este Juzgado a presentar la documentación original y a retirar el oficio correspondiente.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo. .
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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