REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2006-004925.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. EVELYN TORO, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal pasa este Juzgador a decidir la solicitud de sobreseimiento planteada, sin convocar a las partes y a la víctima a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto considera que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario el debate, al tratarse de una causa donde no existe persona alguna imputada.
En fecha 13 de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de decreto de sobreseimiento, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Representante del Ministerio Público que:
“Esta Representación Fiscal considera que de los hechos investigados, anteriormente narrados, se comprobó que si bien es cierto hubo una denuncia interpuesta por la ciudadana MENDEZ BELANDRA ITALA MARIA, en virtud que su hija de nombre RUIZ MENDEZ YAMILET COROMOTO, había salido de su residencia no regresando a la misma, desconociendo su paradero; no es menos cierto que en las actuaciones del expediente consta acta de entrevista de la víctima, donde expresa los motivos por los cuales se fue de su residencia y dónde se encontraba. Es decir, de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no se ha cometido delito alguno; por cuanto la adolescente RUIZ MENDEZ YAMILET COROMOTO no refiere haber sido víctima de un hecho delictivo, por lo tanto no puede hablarse de la existencia de un imputado en el presente caso….a objeto de solicitar como en efecto lo hago, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…” (Copia textual).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 07 de mayo de 2003, la ciudadana Itala María Méndez Belandria, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara, por cuanto su menor hija de nombre Yamilet Ruiz había salido en fecha 06-05-03 de su residencia y no había regresado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, de las diligencias de investigación llevadas a cabo por orden del Ministerio Público, se pudo determinar que la adolescente Yamilet Ruiz, cuya desaparición había denunciado su madre, no había regresado a su residencia por cuanto tenía temor de manifestarle a su progenitora que había reprobado el año escolar, motivo por el cual decidió pasar la noche donde una amiga, arrepintiéndose posteriormente, regresando con su madre a su residencia; de lo que se evidencia que el hecho denunciado no es típico.
El artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:…2. El hecho imputado no es típico…”.
DISPOSITIVO.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa distinguida con el Nº G-419.782 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mariara.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del estado Carabobo y a la denunciante, ciudadana Itala María Méndez Belandria.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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