REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2006-005296.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JAIME MARTINEZ, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: MASSIEL COROMOTO VARGAS ESPAÑA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal pasa este Juzgador a decidir la solicitud de sobreseimiento planteada, sin convocar a las partes y a la víctima a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto considera que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario el debate, al tratarse de una causa donde no existe persona alguna imputada.
En fecha 16 de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de decreto de sobreseimiento, interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Representante del Ministerio Público que:
“De la denuncia que guarda relación con la presente causa, así como de las diligencias de investigación practicadas, no se desprenden elementos que puedan llevar a determinar la identificación de los presuntos autores del hecho, ni su ubicación, por otra parte, a pesar que la víctima aporta testigos que estuvieron presentes al momento de ocurrir el hecho, igualmente es imposible la identificación de los mismos, por lo que solo tenemos el dicho de la víctima expresando que se cometió un hecho punible, sin indicación ni base de elementos que nos lleven a determinar quienes fueron los autores o perpetradores. En consecuencia no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación e individualizar a persona alguna como imputado, por tal motivo es por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal” (copia textual).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 28 de mayo de 2000, la ciudadana Massiel Coromoto Vargas España, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Bejuma, por cuanto en la misma fecha, en su residencia ubicada en Miranda, estado Carabobo, unos ciudadanos desconocidos bajo violencia la despojaron de su vehículo modelo Caprice, placas GAB-275, el cual apareció en la misma fecha en horas de la noche en frente de una licorería en el sector.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos narrados por la denunciante encuadran dentro del tipo penal de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 del a Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Ahora bien, de las diligencias de investigación llevadas a cabo por orden del Ministerio Público, no se ha podido determinar la identidad del autor o de los autores del hecho en cuestión, por cuanto habiéndose tomado las declaraciones correspondientes a los testigos presenciales del hecho, y habiéndose efectuado las correspondientes inspecciones oculares tanto en el sitio del hecho, como en el lugar donde posteriormente apareció el vehículo robado; dichas diligencias no arrojan dato alguno respecto a la identidad del o de los autores; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que nos lleven a la individualización de persona alguna a la cual atribuir responsabilidad en los hechos narrados.
El artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:…4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.
DISPOSITIVO.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa distinguida con el Nº F-575-406 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Bejuma.
Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Carabobo y a la víctima, ciudadana Massiel Coromoto Vargas España.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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