REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-P-2002-000830.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. LAURA GUEVARA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO: JOSE ARLEY MARTINEZ OROZCO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se advierte que a los folios 353 al 360 de la Pieza N° 2 de la presente actuación cursa solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Omar Jacobo Barreto, la cual fue decidida en fecha 12-12-01 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa C7-1181-01, información que se obtuvo a través del sistema computarizado S.I.R.I.T.C.E. y confirmado vía telefónica con la Fiscal de Transición Abogada Laura Guevara.
De conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal pasa este Juzgador a decidir la solicitud de sobreseimiento planteada, sin convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto considera que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario el debate.
En fecha 09 de septiembre de 2005 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de decreto de sobreseimiento, interpuesta por la Abogada Laura Guevara, Fiscal del Ministerio Público del estado Carabobo para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Representante del Ministerio Público que:
“…por no encontrar en autos suficientes y plurales elementos que permitan a esta Representación Fiscal un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento público del imputado JOSE ARLEY MARTINEZ OROZCO, es por lo que se solicita el sobreseimiento al supra mencionado, por cuanto existe falta de certeza de la responsabilidad del mismo…la falta de testigos en el procedimiento, lo cual redunda en la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y en consecuencia tener bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JOSE ARLEY MARTINEZ OROZCO …” (Copia textual).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició procedimiento en fecha 21 de noviembre de 1996, en virtud de acta policial en la cual se deja constancia que el día 20-11-96 siendo las 03:45 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje los Agentes Wilmer Guerra Villasmil y Jesús Estrada, avistaron un vehículo marca Dodge, color azul, con casco de libre; le dieron la voz de alto y procedieron a bajar a los individuos del vehículo, practicándoles una revisión en la que no se encontró nada. De la revisión efectuada al vehículo se encontró debajo del asiento del conductor, un envoltorio de papel de aluminio el cual contenía en su interior seis envoltorios de plásticos transparentes contentivos cada uno de ellos de una pasta de color marrón presuntamente de basuco, los cuales se hallaban metidos en una bolsa plástica transparente, por lo cual procedieron a practicar la detención del imputado José Arlet Martínez Orozco y de otro ciudadano identificado como Omar Jacobo Barreto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, de las diligencias de investigación llevadas a cabo por orden del Ministerio Público, se pudo determinar que efectivamente la sustancia presuntamente incautada en el vehículo en el que se trasladaba el imputado José Arlet Martínez Orozco, resultó ser Cocaína con un peso de doscientos cincuenta y cinco gramos con trescientos miligramos (255,300 grs.); igualmente se pudo establecer que las declaraciones rendidas por los funcionarios que practicaron el procedimiento, funcionarios Wilmer Guerra y Jesús Estrada Peña, fueron confusas e incoherentes, por cuanto Wilmer Guerra primero señala en un acta policial que suscribe, que la sustancia ilícita fue encontrada debajo del asiento del conductor del mencionado vehículo, pero posteriormente en declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, señala que la sustancia ilícita fue encontrada debajo del asiento del copiloto; finalmente el funcionario Jesús Estrada Peña señala que la sustancia estaba debajo del asiento del chofer.
El artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:…1. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
Considera este Tribunal que con los elementos de investigación señalados no es factible solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, por la falta de certeza respecto a su participación en los hechos narrados; y por cuanto el procedimiento en el que resultara detenido el mencionado ciudadano fue efectuado por dos funcionarios policiales sin presencia de testigo alguno, se hace imposible incorporar ala investigación nuevos datos.
DISPOSITIVO.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa distinguida con el Nº E-780.555 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, a favor del ciudadano: JOSE ARLEY MARTINEZ OROZCO, indocumentado
Notifíquese a la Fiscal de Transición Abogada Laura Guevara y al mencionado ciudadano.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial; y líbrense los oficios correspondientes para hacer cesar cualquier búsqueda que pese sobre el mencionado ciudadano en virtud de la presente causa. .
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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