REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-000325.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JAIME MARTINEZ, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: ALBERTO CATALINO TORRES, ALEX GABRIEL TORRES PEREZ Y NESTOR FABIO VALENCIA CAMBINO.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
De conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal pasa este Juzgador a decidir la solicitud de sobreseimiento planteada, sin convocar a las partes y a la víctima a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto considera que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario el debate.
Por cuanto este Tribunal observa que al folio 29 de la actuación cursa escrito que no guarda relación con la presente actuación, se ordena el desglose del mismo, así como que se agregue a la causa que pertenece. Corríjase la foliatura.
En fecha 30 de enero de 2006 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de decreto de sobreseimiento, interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Representante del Ministerio Público que:
“…se observa que los imputados ALBERTO CATALINO TORRES PEREZ, ALEX GABRIEL TORRES PEREZ y NESTOR FABIO VALENCIA CAMBINDO, fueron detenidos por funcionarios de la policía del estado adscritos a la Sub-Comisaría Candelaria en la madrugada del día 19-02-05 en la Avenida Aranzazu, a la altura del Bar Restaurante Pollera Nueva Vida, por cuanto los tres ciudadanos presentaban heridas de arma blanca; siendo colocados a la orden del Ministerio Público, quien a su vez los presentó ante el Tribunal de Control competente imputándoles la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurridos los hechos ; pero es el caso ¡que para el momento de la celebración de la audiencia de presentación celebrada por el Juzgado de Control competente; todos los imputados se exculparon mutuamente indicando que fueron agredidos por terceras personas y que los tres (3) son víctimas. En consecuencia esta Fiscalía solicita con todo respeto del Tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados…” (Copia textual).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 19-05-05 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la noche, el funcionario policial Juvenal García se encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Alfredo Cadenas, cuando se desplazaban por la Avenida Enrique Tejera de esta ciudad, fueron informados por un ciudadano que en la Avenida Aranzazu se encontraban unos ciudadanos peleando, motivo por el cual se dirigieron al lugar que les fue indicado, encontrando a tres ciudadanos con heridas de arma blanca, siendo identificados como Néstor Fabio Valencia Cambino, Alberto Catalino Torres Pérez y Alex Gabriel Torres Pérez.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, de las diligencias de investigación llevadas a cabo por orden del Ministerio Público, se pudo determinar que los mencionados ciudadanos fueron lesionados por sujetos desconocidos; en consecuencia los hechos objeto del presente proceso no les pueden ser atribuidos a los mencionados ciudadanos.
El artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:…1. El hecho objeto del proceso…no puede atribuírsele al imputado…”.
DISPOSITIVO.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa distinguida con el Nº G-917.824 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, a favor de los ciudadanos: ALBERTO CATALINO TORRES, C.I. Nº V-22.017.491; ALEX GABRIEL TORRES PEREZ, C.I. Nº V-22.017.493; y NESTOR FABIO VALENCIA CAMBINO, C.I. Nº E-84.034.804.
Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Carabobo y a los mencionados ciudadanos.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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