REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-P-2003-000619.
Quien suscribe, Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se evidencia:
PRIMERO: En fecha 03 de febrero de 2005 la Abogada Gloria Ramírez de López, defensora del imputado Juan Carlos Hermozo Suárez, solicitó ante este Tribunal la fijación de plazo prudencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que se desconoce a qué Fiscal del Ministerio Público le corresponde el conocimiento de la causa seguida al mencionado imputado, por cuanto a pesar que la mencionada defensora señala en su solicitud que le corresponde el conocimiento de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, consta al folio nueve de la actuación que no le corresponde a la mencionada Fiscalía el conocimiento de la investigación seguida al mencionado ciudadano. TERCERO: El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la fijación del plazo prudencial, se deberá oír al Ministerio Público y al imputado, y tomar en consideración la magnitud del daño causado , la complejidad de la investigación , y cualquier otra circunstancias que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto se hace imposible la fijación de audiencia exigida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del plazo prudencial solicitado, en virtud del desconocimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación del mencionado imputado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la fijación de plazo prudencial solicitado en la investigación llevada contra el imputado JUAN CARLOS HERMOZO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.159.669.
Notifíquese a la Abogada Gloria Ramírez de López, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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