REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2001-000377.
Quien suscribe, Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se evidencia:
PRIMERO: En fecha 11 de agosto de 2003 la Abogada Claribel López, defensora del imputado José Domínguez Hernández Méndez, solicitó ante este Tribunal la fijación de plazo prudencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal derogado, indicando que el Fiscalía que conocía la investigación era la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo; posteriormente en fecha 28 de junio de 2005, la misma Abogada Doris Contreras solicita nuevamente la fijación del plazo prudencial indicado; señalando en esta oportunidad con basamento de su solicitud el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, e indicando que la Fiscalía que conocía de la investigación era la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que se desconoce a qué Fiscal del Ministerio Público le corresponde el conocimiento de la causa seguida al mencionado imputado, por cuanto la mencionada defensora señala en sus solicitudes que le corresponde el conocimiento de la investigación a la Fiscalía Duodécima y a la Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo.
TERCERO: El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la fijación del plazo prudencial, se deberá oír al Ministerio Público y al imputado, y tomar en consideración la magnitud del daño causado , la complejidad de la investigación , y cualquier otra circunstancias que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto se hace imposible la fijación de audiencia exigida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del plazo prudencial solicitado, en virtud del desconocimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación del mencionado imputado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la fijación de plazo prudencial solicitado en la investigación llevada contra el imputado JOSE DOMINGO HERNANDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.655.907.
Notifíquese a la Abogada Claribel López, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Liliana Obregón.
La Secretaria
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