REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 07 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2006-000006.
JUEZ DE CONTROL N° 6 ABOG. MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
ACCIONANTES: EDIXON JOSE ROJAS HERNANDEZ Y LEONARD ESTEBAN ROJAS.
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, ABOG. CARMEN CECILIA CASTILLO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN HABEAS DATA.
En fecha 06 de marzo de 2006 los ciudadanos EDIXON JOSE ROJAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.995.572 y LEONARD ESTEBAN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.994.609 presentaron escrito ante este Tribunal, solicitando, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la destrucción de datos que les conciernen, en virtud de haber sido reseñados el 02 de marzo de 2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en la Policía del Estado Carabobo.
A los fines de establecer la competencia para conocer de la presente solicitud, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: A consideración de este Tribunal se trata la solicitud interpuesta por los mencionados ciudadanos de una acción de habeas data, por cuanto pretenden los accionantes que se destruyan los registros policiales en los que consta la reseña que les fue efectuada.
SEGUNDO: Lo señalado en el escrito presentado por los mencionados ciudadanos se corresponde con el alcance del espíritu, propósito y razón del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa los derechos de acceso a la información, de conocer el uso y finalidad de los datos, así como de la actualización, rectificación y destrucción de esa información.
TERCERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó en las sentencias números 332 de fecha 14-03-01 (Caso INSACA) y 2551 de fecha 24-09-03 (Caso Jaime Ojeda Ortiz) que le corresponde a dicha Sala del Tribunal Supremo de Justicia, conocer los casos de demanda de habeas data, hasta tanto la Asamblea Nacional no dicte una ley que regule la materia.
CUARTO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido diferencias, con el fin de la determinación del Tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso, considerando que a través del amparo no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Así, ante una denuncia de violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Carta Magna, con el propósito de que sean restituidas o reparadas las situaciones jurídicas infringidas, la vía pertinente, ha señalado la Sala en cuestión, es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino que obedezca a la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. (Sentencia N° 2504, del 29 de octubre de 2004, caso: María Isabel Mijares Herbilla).
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de Habeas Data interpuesta por los ciudadanos EDIXON JOSE ROJAS HERNANDEZ Y LEONARD ESTEBAN ROJAS en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase la presente actuación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese a los accionantes, ciudadanos Edixon José Rojas Hernández y Leonard Esteban Rojas Hernández.
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo con competencia en materia Constitucional.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria
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