REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 08 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2002-001135.

Quien suscribe, Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se evidencia:
PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2005 la Abogada Carmen Eneida Alves, defensora del imputado José Enrique Blanco Lorca, solicitó ante este Tribunal la fijación de plazo prudencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que se desconoce a qué Fiscal de Transición del Ministerio Público le corresponde el conocimiento de la causa seguida al mencionado imputado, a pesar que el Tribunal solicitó dicha información a la defensa y al Fiscal Coordinador del Régimen Procesal Transitorio de este Estado.
TERCERO: La norma contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que el Tribunal debe oír al imputado y al Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación antes de la fijación del plazo prudencial.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto se hace imposible la fijación de audiencia exigida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del plazo prudencial solicitado, en virtud del desconocimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación del mencionado imputado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la fijación de plazo prudencial solicitado en la investigación llevada contra el imputado JOSE ENRIQUE BLANCO LORCA.

Notifíquese a la Abogada Carmen Alves, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo.




De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.



Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control


Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria