REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 08 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-1999-163

Quien suscribe, Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se evidencia:
PRIMERO: En fecha 18 de noviembre de 2003 la Abogada Blanca Jiménez, defensora del imputado Alexander Blanco Márquez, solicitó ante este Tribunal la fijación de plazo prudencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal derogado, por ser esta norma más favorable al imputado que la norma contemplada en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que se desconoce a qué Fiscal del Ministerio Público le corresponde el conocimiento de la causa seguida al mencionado imputado, por cuanto a pesar que la mencionada defensora señala en su solicitud que le corresponde el conocimiento de la investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo, consta al folio cinco de la actuación que en la mencionada Fiscalía señalaron que no les corresponde el conocimiento de la misma.
TERCERO: Este Tribunal considera que la norma contemplada en el artículo 313 del actual Código Orgánico Procesal Penal es más favorable al imputado que la norma contemplada en el derogado Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aquélla contempla que el tribunal debe oir al imputado antes de la fijación del plazo prudencial, situación que no contemplaba el artículo 321 in comento.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto se hace imposible la fijación de audiencia exigida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del plazo prudencial solicitado, en virtud del desconocimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación del mencionado imputado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la fijación de plazo prudencial solicitado en la investigación llevada contra el imputado ALEXANDER BLANCO MARQUEZ.

Notifíquese a la Abogada Blanca Jiménez, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo.

De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.


Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control


Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria