REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 3 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2004-000188
JUEZA: Primero de Juicio Dra. Ilvia Samuels Escalona
IMPUTADO: CECILIO BRAVO PEROZO
DECISIÓN: INHIBICION
Quien suscribe la jueza primero en funciones de Juicio, de esta Circunscripción Judicial, vista y revisada en el día de hoy En el día de hoy tres del mes de Marzo del Dos Mil seis(2006), presente en el Tribunal en Función de Juicio la Jueza Abogado: ILVIA SAMUEL ESCALONA, correspondiendo el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano: CECILIO BRAVO PEROZO, revisada la actuación, a los fines del avocamiento, dada la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia, avocándose al conocimiento de la misma, siendo que en la revisión de las actas procesales, se constató que en fecha Trece (13) de Junio del 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, ordenándose la Apertura a Juicio, por ante el Tribunal de Control 8, que en dicha oportunidad estaba presidido por la jueza octavo de control de esta misma jurisdicción penal, considerándose que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia preliminar, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. La jueza ordeno la Apertura al debate oral y publico
Habida cuenta que en mí función de Juez de Control, en dicha oportunidad tal y como puede evidenciarse en autos emití opinión en la causa con conocimiento de ella, no puede este tribunal conocer del presente asunto, porque de hacerlo comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio oral y publico, y tiene el acusado la oportunidad en esta misma instancia de ser juzgado por un juez imparcial, neutral, que no este prejuiciado, esta Juzgadora, considera que no debe conocer el caso de marras. Es menester que el que ha de conocer este basado en el principio de inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe jueza Primero de Juicio Ilvia Samuel Escalona SE INHIBE del conocimiento del presente ASUNTO: GP01-P-2004-000188, cuyo acusado es CECILIO BRAVO PEROZO, probándose lo alegado con las copias certificadas que se acompañaran al presente escrito del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, antes mencionada en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se remite la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento, por parte de la Corte de Apelaciones por lo que se deberá proceder a la redistribución, así mismo fórmese cuaderno separado, agréguese lo pertinente. Remítase de inmediato a la Corte de Apelaciones. Notifíquese a las partes.
Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase
JUEZ PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO La Secretaria
Abogado ILVIA SAMUELS ESCALONA