REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-004482.
ASUNTO: GP01-P-2006-004482
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABOGADO TERESA CLARET MÉNDEZ, FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ARMANDO JOSÉ APONTE ACOSTA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Agréguese a las Actuaciones el Escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ARMANDO JOSÉ APONTE ACOSTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, derivada del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo 422, ordinal 2º del antes reformado Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 417 ejusdem. Visto el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 11-03-2005, la Fiscalía de Guardia dictó Auto de Inicio de Investigación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por cuanto en fecha 08.03.2005, el adolescente DEIVIS RAFAEL GUILLÉN TORRES, conduciendo una bicicleta por la carretera Güigüe-Central Tacarigua, al adelantar una camioneta que estaba dejando pasajeros, fue impactado por un camión conducido por el Imputado ARMANDO JOSÉ APONTE ACOSTA, quien se desplazaba en sentido Central Tacarigua- Güigüe, quedando tendido en el pavimento, y fue montado por varias personas en el camión que lo impactó y trasladado al Hospital Central de Valencia. SEGUNDO: El reconocimiento del Medico Forense de fecha 15.03.2005, determina que ocurrieron lesiones que curarían en treinta (30) días. TERCERO: De las investigaciones practicadas, la Fiscalía del Ministerio Público concluye, que en la presente Causa estamos en presencia de lo que la Doctrina denomina “El hecho de la Víctima, por cuanto ésta actuó de forma imprudente, tal como fue señalado por la misma víctima y corroborada por declaraciones de testigos presenciales. CUARTO: El articulo 318 en su ordinal 1º, establece que el Sobreseimiento de la causa procede cuando: “El objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. QUINTO: El artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que le corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal, solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la absolución del imputado. SEXTO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”


DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: ARMANDO JOSÉ APONTE ACOSTA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 10.738.258; con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º eiusdem. Ejecútese. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis. (2006).
La Juez Noveno de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2006-004482