REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Marzo de 2006
ASUNTO: GP01-P-2005-006553
Vista y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal advierte que en la Aclaratoria de fecha 14.03.06 no se incluyeron datos de Registro necesarios de la venta presuntamente fraudulenta realizada, por lo que de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a sanear dicha Aclaratoria de la siguiente forma:
Vista la solicitud de fecha 24 de febrero de 2006, recibida en este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2006, por medio de la cual la Ciudadana MARLY CALLE DE TAMAYO, asistida por el Abogado WILFRIDO DEL VALLE HALABI, solicita a este Tribunal se sirva dictar Aclaratoria de la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005, toda vez que en la misma, al decretarse la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la petición Fiscal, no se incluyeron los datos de Registro de los mismos, cuestión que imposibilitaría a la Oficina de Registro competente ejecutar dichas Medidas y asentarlas correspondientes notas marginales en los Protocolos respectivos, este Tribunal para decidir observa.
Efectivamente en fecha 16 de diciembre de 2005, la Juez a cargo de este Tribunal dictó un Auto por medio del cual se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles en dicho Auto descrito, pero no se incluyeron en la misma, los datos de Registro a que alude la solicitante, así como tampoco se mencionaron en el Oficio Nº 47.0037 dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 19 de diciembre de 2006.
En base a las consideraciones anteriormente indicadas este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA sanear el presente Auto, así como también dirigirse a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, realizando la correspondiente Aclaratoria.
En consecuencia, los inmuebles objetos de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, son los siguientes:
1.-Un apartamento distinguido como 1-4-A, ubicado en el piso 4 de la Torre 1 de Residencias Botánica, situado en la Urbanización Los Mangos, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 138,50 mts. 2), constituido por una habitación principal con su baño, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, áreas destinadas a: salón, comedor, despensa y servicio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada, Sur: Fachada, Este: Hall de ascensores y Oeste: Fachada. Igualmente pertenecen al apartamento tres (03) puestos de estacionamiento designados con los números 33, 34 y 109, además de un maletero en planta baja identificado con el número 3 y un depósito ubicado en el hall que da acceso al apartamento; propiedad de ALBERTO HERNAN TAMAYO RUIZ, REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA (HOY INMOBILIARIA) DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, EL 28 DE OCTUBRE DE 1996, BAJO EL Nº 04, PROTOCOLO 1º, TOMO 15.
2.- Un apartamento distinguido como 1-4-B, ubicado en el piso 4 de la Torre 1 de Residencias Botánica, situado en la Urbanización Los Mangos, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con cincuenta Decímetros Cuadrados (138,50 mts.), está constituido por una habitación principal con su baño, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, áreas destinadas a: salón, comedor, despensa y servicio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte, Sur: Fachada Sur, Este; Fachada Este, y Oeste; Hall de Ascensores, igualmente pertenecen al apartamento dos (02) puestos de estacionamiento designados con los números 85 y 86, además de un maletero en planta baja identificado con el número 20 y un depósito ubicado en el hall que da acceso al apartamento; propiedad de AUAD GASSAN BADIN DAVID REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1996, BAJO EL Nº 10, PROTOCOLO 1º, TOMO 55.
Los inmuebles descritos anteriormente, fueron vendidos en forma presuntamente fraudulenta, por el Ciudadano GABRIEL EDUARDO TORRES CAMACHO, en nombre de los Ciudadanos ALBERTO HERNAN TAMAYO RUIZ y AUAD GASSAN BADIN DAVID, a la Ciudadana CLARIBEL SOLEDAD VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, según documentos Números 29 y 30 de fecha 01.09.20003, Protocolo 1º, Tomo 21, Oficina Subalterna (hoy Inmobiliaria) del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
Ofíciese a la precitada Oficina de Registro Subalterno la presente Aclaratoria, dejando sin efecto el Oficio Nº 47.0037, de fecha 19 de diciembre de 2006, y librándose nuevo Oficio con el presente Saneamiento.
Déjese Copia. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,



Juez Novena en Función de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,


ASUNTO: GP01-P-2005-006553