REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


ASUNTO N° GP01-P-2006-004877.
JUEZ DE CONTROL N° 9: Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
FISCAL: Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU. Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: TINOHLEY DIAZ.
DENUNCIADO: LUIS ALBORNOZ.

Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la Denuncia interpuesta por la ciudadana TINOHLEY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.079, en contra del Ciudadano LUIS ALBORNOZ, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 01 de Marzo de 2.006, se recibe de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº 194.811, nomenclatura del Ministerio Público, interpuesta por la Ciudadana TINOHLEY DIAZ, quien denunció al Ciudadano LUIS ALBORNOZ, “por motivo de unos maltratos por motivos de la construcción de una casita en el terreno de los suegros, portándose mal y dándome una paliza delante de mis hijos”. SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana TINOHLEY DIAZ, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana, TINOHLEY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.079. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2.006.
La Juez Noveno de Control.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:


La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,



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ASUNTO N° GP01-P-2006-004877.