REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000532.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, y Notificaciones, para hacer comparecer a los imputados EDRISON ALEXANDER ROJAS BRIZUELA Y JUAN CARLOS VASQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad 12.981.341 y 11.963.952 sin que los mismos hayan concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte de los Imputados, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO y este Tribunal ha agotado todas los medios para hacer comparecer a los identificados acusados, y dado el tiempo que ha pasado desde que el Ministerio Público presentó la Acusación (18-10-2002), por la que fueron acusados por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, Delitos previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y el 278 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2006, este Tribunal en presencia de uno de los Acusados, la defensa y la representación fiscal, se difirió la audiencia por incomparecencia de los imputados y la defensa solicitó la división de la continencia de la causa, para de esta forma celebrar la audiencia a los imputados presentes, la cual fue acordada por el Tribunal y se ordenó oficiar a SERVICIOS JUDICIALES PARA LA REPRODUCCION DE LAS ACTUACIONES; SEGUNDO: En fecha 14-11-2005, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al acusado EDRISON ALEXANDER ROJAS BRIZUELA bajo las condiciones siguientes: presentarse cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de salida del país, entre otras condiciones. TERCERO: En fecha 01-04-2003 este tribunal otorgó Medida Cautelar Sustitutiva al acusado JUAN CARLOS VASQUEZ, con el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6. CUARTO: En fecha 22 de Marzo de 2006, en la Audiencia Preliminar y que fue diferida por incomparecencia de los imputados, la Fiscal del Ministerio Público solicitó la CAPTURA de los imputados.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA LA CAPTURA de los Acusados EDRISON ALEXANDER ROJAS BRIZUELA Y JUAN CARLOS VASQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad 12.981.341 y 11.963.952, a tenor de lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Control Nº 09
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2003-000532.