REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-005808.
JUEZ DE CONTROL N° 9: Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
FISCAL: Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU. Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: MENDEZ LUNA, REINA.
DENUNCIADO: JUAN, PADRE DE SUS HIJOS.

Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MENDEZ LUNA, REINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.392, en contra del Ciudadano JUAN, PADRE DE SUS HIJOS, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 21 de Febrero de 2.006, se recibe de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº 211.162, nomenclatura del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la Ciudadana MENDEZ LUNA, REINA, quien denunció al Ciudadano JUAN, PADRE DE SUS HIJOS, “… le indicó que el día domingo 20-02-06, va ha matar, la señora teme por su vida..”. SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana MENDEZ LUNA, REINA, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal por la vía de la Acción Pública. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por la ciudadana, MENDEZ LUNA, REINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.3392 . Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.006.
La Juez Noveno de Control.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:


El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario




ASUNTO N° GP01-P-2006-005808.