REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-005653
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VÍCTIMA: CARLOS ALBERTO MORALES HERNANDEZ .
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION ORDINARIA.
Recibido escrito presentado por la Abogado TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal para el UNDECIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES HERNANDEZ, INDOCUMENTADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 16-02-2000, por la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES HERNANDEZ, señalando que “personas desconocidas sustrajeron el reproductor y el radio de marca ANIDEN, SERIAL 85004700 de su vehículo”. De las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito; y desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido suficiente tiempo para que opere la prescripción.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a Audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal
Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Novena en Función de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
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