REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GJ01-P-2003-000688
Siendo que en fecha 01 de Marzo del año 2006, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndome asumir el despacho correspondiente a la Jueza Novena en Función de Control Abg. Magaly Guadalupe Nieto, es por lo que se procede a dictar el presente Auto de Avocamiento en la presente causa. En la presente causa, seguida contra de la ciudadana MAYERLING GRATEROL JIMÉNEZ, indocumentada, con domicilio en Barrio Los chorritos, Calle Batea, Estado Carabobo, imputada en la causa Número Antiguo C9-20.170-03, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotriz este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada de la presente actuación se evidencia que en fecha 14 de Enero del año 2003, se dio inicio al procedimiento preparatorio de investigación en el que se individualizó a la citada Ciudadana, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de fijación de Plazo Prudencial, con fundamento en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma; este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2005, fijó un plazo prudencial de Sesenta (60) días continuos, a la Representación Fiscal, a fin de presentara el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta decisión.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó Acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el Archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal Noveno en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra de la ciudadana MAYERLING GRATEROL JIMÉNEZ, indocumentada y se ordena el CESE de cualquier medida que pesaba sobre la mencionada Ciudadana, así como la condición de imputada. Así se decide. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a la Defensa, a la Imputada y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL,
DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: GJ01-P-2003-000688
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