REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000092


Efectuada la Audiencia Preliminar y admitida la acusación presentada por la Fiscalía Décimoprimera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presente el Fiscal Auxiliar Abg. Anguls Quiñonez y solicitada la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso realizada por la defensa de las acusadas WILEIMA GIL, venezolana , de 25 años de edad, nacida en fecha 11/01/1981 titular de la cédula de identidad Nº V-16.748.940, residenciada en Calle Sucre, casa s/n, Zona Centro de Valencia, Estado Carabobo; y NERY EULALIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, de 54 años de edad, nacida en fecha 12/10/1951, residenciada en callejón Cardonal casa Nº 56, sector Cardonal, Valencia, Estado Carabobo; asistidas en su defensa por la Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Abg. Gregoria Torrealba, a quienes le imputaron el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° en relación con el artículo 80 del Código Penal solicitando la aplicación del artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, ya reformado, en virtud del principio de Extraactividad, por ser la norma vigente para el momento de los hechos y por favorecer a sus representadas, a lo que accedió el Tribunal por encontrase ajustada a derecho lo solicitado.
Previo análisis de la actuación y no existiendo oposición a la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto el delito en su límite superior de pena no excede los ocho (8) años se acuerda la suspensión condicional del proceso seguido a las ciudadanas WILEIMA GIL y NERY EULALIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificadas por el lapso de dos (2) año, por lo que el mismo terminará el 13-03-08, manteniéndose bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: no cambiar de lugar de residencia, sin informar antes al Tribunal; SEGUNDO: No cometer nuevos hechos punibles TERCERO: No consumir drogas; CUARTO: no portar armas de ninguna especie. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 39 del anterior Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente. Publíquese, regístrese, ofíciese y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, manténgase la actuación en el Archivo Central. Cúmplase




El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yandyra Franco