REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-004113
En actuación procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, cursante de la investigación iniciada contra personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado establecido en el artículo 454 ordinal 6° del reformado Código Penal en agravio de MARCOS GREGORIO MANZO ARIZA, titular de la cédula de identidad V-4.448.180; solicitó el sobreseimiento de la causa, al haber prescrito la acción penal por transcurrir más de CINCO (5) años del hecho.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 24/08/1999 el agraviado denunció que en horas de la noche de eses mismo día en la Finca Las Delicias, Sector Vía Sabana Arriba, Miranda, Estado Carabobo, le fue hurtada una novilla de su propiedad, por personas desconocidas, quienes la mataron y dejaron la piel y las visceras en la laguna de la finca, lo que constituye la comisión del delito de Hurto Agravado. Que hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal, siendo que el delito de Hurto Agravado conlleva una pena entre dos (2) a seis (6) años de prisión, con pena media de cuatro (4) años de prisión y la prescripción ordinaria es de cinco (5) años, según lo establece el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y concretada igualmente la prescripción extraordinaria, instituida en el artículo 110 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente lo solicitado por la Fiscalía.
Por el tiempo transcurrido, se considera que sería inoficioso, el convocar audiencia para analizar lo relativo a la prescripción, siendo que es de mero derecho su análisis y su declaratoria por el Tribunal, por lo que se procede como corolario a declararla y así se decide.
En consecuencia, este Juez Decimoprimero del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a personas desconocidas, de conformidad con las normas ya indicadas. Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su ejecución y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco