Valencia, 21 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000163
JUEZA 5° DE JUICIO: ILEANA VALBUENA
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
ACUSADO: NESTOR DANIEL SEQUERA
MOTIVO: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Asumido como ha sido el conocimiento del presente asunto, en virtud de la rotación de los jueces en las diferentes funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 536 en relación con el último aparte del artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, en la actuación seguida al ciudadano NESTOR DANIEL SEQUERA, compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento, en virtud de recaudo consignado y agregado a los autos, relacionado con el prenombrado acusado y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 28/07/2004 el Juzgado 9° en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, aperturó la causa a juicio en el proceso seguido a NESTOR DANIEL SEQUERA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 27 años de edad, hijo de Nancy Inmaculada Sequera y Edgar Rafael Sequera, por la comisión de los delitos COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 461 en concordancia con los artículos 80 y 83, y 460, todos del Código Penal respectivamente.

DE LAS RAZONES DE HECHO y DE DERECHO
De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, de fecha 17/03/2006, escrito presentado por la ciudadana NANCY INMACULADA de SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.670, consignando COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION expedida por el Jefe de la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua de este Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el N° 184, Tomo I del año 2005, quien certifica que el acusado, NESTOR DANIEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.815, falleció el 21/02/2006 a las 09:00 AM, debido a ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO Y CARDIOGENICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VISCERALES Y VASCULARES, HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “…la muerte del reo extingue la acción penal….”, Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del acusado NESTOR DANIEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.815, ha quedado EXTINGUIDA la acción para perseguir el delito por el cual le fue aperturada la causa a juicio, lo cual constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 322 ejusdem, se pone término al procedimiento, instaurado en contra de quien respondiera en vida al nombre de NESTOR DANIEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.815, por lo que se declara el Sobreseimiento por ser procedente, Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento por haber ocurrido un supuesto de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, como consecuencia de la muerte del acusado quien en vida respondiera al nombre de NESTOR DANIEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.815, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 103 del Código Penal. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio, hoy 21 de Marzo de 2006. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra. Remítase la actuación al Archivo Central para formar legajo y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos las resultas de la notificación. Déjese copia. Cúmplase.


LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
DANI D’ SANTIAGO