REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-005235
Recibida actuación procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abg. EVELYN TORO HIDALGO, Fiscal Auxiliar, quien solicitó el sobreseimiento de la causa identificada con el Nº GP01-P-2006-005235,en virtud que el objeto hecho del proceso no se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Indica la Fiscal del Ministerio Público que de la averiguación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se estableció que el ciudadano Rafael Antonio Correa Flores, denunció la desaparición de su menor hijo EDIXON JAVIER CORREA GUTIERREZ , venezolano de 10 años de edad para el momento de los hechos, y residenciado en la Urbanización Los Bucares, calle Flor Amarillo, casa N° 103-140, Valencia, Estado Carabobo, que este cuerpo policial realizó todas las diligencias pertinentes y no se comprobó la comisión del delito denunciado y de allí deriva que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Revisada la actuación se determina que, como así lo indicara la Fiscal, de lo investigado se establece que el ciudadano Rafael Antonio Correa Flores, denunció la desaparición de su menor hijo EDIXON JAVIER CORREA GUTIERREZ en fecha 06/06/2003, que en en declaración rendida por el niño en fecha 09/06/2003, este manifestó:” Resulta que yo tuve una pelea con mi hermana de nombre Maite, de doce años de edad, por un dinero, a raíz de eso yo me moleste y me fui de la casa sin decirle nada a mis padres, entonces me monte en una camioneta y llegue al Central Madeirense, allí un vigilante me dio comida, luego me enteré que en Naguanagua había un hogar donde cuidaban a los niños, entonces agarré otra camioneta y llegué al ambulatorio de Naguanagua, allí pase toda la noche y al día siguiente conocí a una señora de nombre Maribel, a quien le conté todo y ella me llevó para su casa, entonces ella se enteró de todo y llamó a mis padres y mis padres me fueron a buscar”, por lo que se desprende de la investigación y de las actas que conforman la presente causa que no se ha cometido delito alguno por cuanto ,tal y como lo señala el Ministerio Público, el niño EDIXON JAVIER CORREA GUTIERREZ no refiere haber sido víctima de hecho delictivo alguno, por lo que mal puede hablarse de la existencia de un imputado en el presente, por lo que es procedente lo solicitado por la Fiscalía, así se decide y se declara con lugar la solicitud.
Considera el Tribunal que por lo claro y evidente de los razonamientos expuestos, es de mero derecho su análisis por lo que no es necesario el convocar audiencia para debatir lo peticionado por la Fiscalía y proceder a su declaratoria.
En consecuencia, este Juez Undécimo del Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, identificada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2006-005235, de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco