REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-005889
Recibiendo escrito presentado por la Abogado TERESA CLARET MÉNDEZ, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a FRANCISCO MARÍA GARCÍA, Venezolano, natural de Aguirre, Municipio Montalbán Estado Carabobo, de 57 años de edad, vigilante titular de la cédula de Identidad N° 3.059.811, domiciliado en Sector La Quebradita, calle Principal, casa s/n, Aguirre, Municipio Montalbán, Estado Carabobo; en perjuicio de: Carlos Raúl Páez, venezolano, natural de Bejuca, Estado Carabobo, de 9 años de edad para el momento de los hechos, hijo de Rosa Emilia Páez, residenciado en calle Principal, frente a la Hacienda El Reposo, casa s/n, Aguirre, Estado Carabobo; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 24-05-2002, mediante denuncia interpuesta por: ROSA EMILIA PÁEZ, señalando que: “…Yo me encontraba en mi casa el día jueves como a las nueve horas de la noche, venía carlos Raúl, mi hijo de nueve años de edad, este venía llorando y cuando lo vi, tenía una herida en la cara, el me dijo que el señor Francisco, pero le dicen el negro, estaba espantando un perro y lanzó un palo y le pegó….” . La víctima., el niño CARLOS RAÚL PÁEZ, expuso”…El día jueves como a las nueve horas de la noche, yo me encontraba en la Hacienda el Reposo jugando, cuando escuché al Negro, quien estaba sacando a un perro yo cuando se lo fui a espantar, el le tiró un palo de cepillo al perro y lo que hizo fue pegármelo a mi, cerca del ojo derecho, cuando este señor me vio se quedó quieto y yo me fui para mi casa con mi mamá”
Del contenido de las actas que conforman la presente actuación se observa, tal y como lo señala la representante de la vindicta pública, que no consta el resultado del Reconocimiento Médico Legal ordenado a la víctima, por cuanto este no acudió al servicio de medicatura Forense a realizárselo, elemento este indispensable a los efectos de determinar la responsabilidad penal del imputado, cuya declaración tampoco fue recabada, ni la de los testigos, si es que estos existieron, lo que impide determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho; por lo cual y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, al ciudadano FRANCISCO MARÍA GARCÍA, ya identificado, de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por este delito. Igualmente notifíquese a las partes y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco