REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-004947

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado Wilson Nieves Herrera, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: NELSON ANTONIO JAIME, funcionario policial adscrito a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Carabobo , placa Nº 4523 .Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, derivada del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena es de prisión de seis (6) meses a dos (2) años de prisión. Examinado el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18/10/2001, la Fiscalía Superior del Estado Carabobo remitió a la Fiscalía Vigésima de esta entidad mediante distribución N° 68.271, correspondiente a denuncia formulada por el ciudadano Dr, Pedro Alejandro Moreno Alonso, Juez Tercero del Tribunal de Control, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 25/09/2001, mediante oficio N° 3077-2001, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presuntamente cometido por Funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, División de Investigaciones Penales, quien aprehendió en fecha 29/09/2001, al adolescente ÁNGEL ELÍAS JIMÉNEZ VÁSQUEZ.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 29/09/2001, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años y 6 meses, tiempo que supera con creces la prescripción ordinaria e incluso la extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal, extinguiendo la acción penal, materializándose de esta forma el presupuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Décimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN de la presente causa, a favor de el ciudadano NELSON ANTONIO JAIME, suficientemente identificado, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por existir una causa de justificación y la acción penal se ha extinguido por el delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirva EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA POR ESTA CAUSA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia. Cúmplase.



El Juez



Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yandyra Franco