REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2002-001174
Celebrada audiencia especial con motivo a la solicitud realizada por la defensora Abogado DAYSY ALMEIDA PALACIOS, de la fijación de Plazo Prudencial, en causa seguida a los Ciudadanos JORGE JOSÉ PÁEZ CAMACHO y GABRIEL ANTONIO CÁCERES PEÑA, titulares de las cédulas números V.- 16.139.188 y V.-16.455.990, respectivamente; señalando que los precitados imputados se les celebró audiencia especial de presentación de imputados en fecha 09/02/2002, iniciándose la fase de investigación en el presente proceso y que ha transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya el procedimiento preparatorio y presentar acto conclusivo.
Este Tribunal fundamento la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Representante del Ministerio Público, individualizó como imputados a los Ciudadanos JORGE JOSÉ PÁEZ CAMACHO y GABRIEL ANTONIO CÁCERES PEÑA, antes identificados, en la presente causa, en fecha 09-02-02.
SEGUNDO: Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, ha transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS continuos, a partir de la presente fecha, para que la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida a los ciudadanos JORGE JOSÉ PÁEZ CAMACHO y GABRIEL ANTONIO CÁCERES PEÑA, tal como se decidió en audiencia oral.


El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Nubia Rodríguez