REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000953
JUEZA: Primero de Juicio Dra. Ilvia Samuel Escalona
IMPUTADO: RICHARD RAMON YRIGOYEN MENDOZA.
DECISIÓN: Inhibición
Quien suscribe la jueza. ILVIA SAMUEL ESCALONA, primero en funciones de juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Revisada como ha sido la presente actuación este tribunal advierte que en fecha 16 de Diciembre del año dos mil cinco, celebro la audiencia preliminar del ciudadano: RICHARD RAMON YRIGOYEN MEMDOZA, titular de la cedula de identidad numero: 13.988.270. Tal y como puede apreciarse en el folio 16 de la segunda pieza, ordenándose la Apertura a Juicio, por ante el Tribunal de Control octavo de esta misma Jurisdicción Penal, presidido por la que en su carácter se pronuncia, apreciándose que debe inhibirse de conocer la causa. Ahora bien en dicha oportunidad la ciudadana fiscal del ministerio publico considero que existían fundamentos serios para el enjuiciamiento del descrito ciudadano, y que en dicha oportunidad se le acuso por el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOIMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD A LA AUTORIDAD, en consecuencia considero que pudiera estar comprometida mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO : GJ01-P-2002-000953 seguida al ciudadano RICHARD RAMON YRIGOYEN MENDOZA. todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, realizada en su oportunidad legal., la cual se acompaña al presente escrito en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se remita la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento, por parte de la Corte de Apelaciones de esta misma Jurisdicción Penal. por lo que se deberá proceder a la redistribución, formarse cuaderno separado, se le agregue la presente acta, y sea remitido a la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Librese los oficios respectivos.
JUEZ PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DRA. ILVIA SAMUELS ESCALONA
El (la) Secretario (a)
Abg. ______________________________