REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Valencia, 10 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-000314
LA JUEZA 5ª DE JUICIO: ILEANA VALBUENA
FISCALÍA 3ª DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADOS: MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL y JOSÉ RAFAEL COLMENARES OTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.793 y 54.655, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la urbanización la Isabelica, Sector 10 Calle 08, Casa No 46. Municipio Autónomo Valencia de este Estado Carabobo, actuando con el carácter de abogados defensores y de confianza de los ciudadanos JACKSON OSWALDO RIVAS MUJICA y GREGORY DANIEL ALVARADO MORILLO, a quienes se le sigue causa penal por ante este Tribunal signada con la nomenclatura GP01-P-2005-000314, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y en donde exponen y solicitan lo siguiente: manifestaron los peticionante que en fecha 18/02/2005 fue presentada por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra le sus representados, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal 10º de Control, quien ordenó la apertura a juicio oral y público; Señalaron además los peticionante que sus patrocinados se encuentran privados de su libertad desde el día Veintisiete (27) de Enero del año 2005, por lo que consideraron que la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad se ha extendido en el tiempo y por tal razón requirieron de este Tribunal se haga un Examen y Revisión de Medida a sus defendidos; Invocaron los artículos 49, 44 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 7 de la ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, que establece que “…Toda persona detenida... ...tendrá derecho a ser juzgada en libertad, dentro de un plazo razonable a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio" , y además invocó la defensa los Artículos 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, e igualmente acompañaron a su solicitud, recaudo que se ordenó agregarlos a las presentes actuaciones.
Este Tribunal a los fines de resolver el petitorio planteado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 18/02/2005, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JACKSON OSWALDO RIVAS MUJICA y GREGORY DANIEL ALVARADO MORILLO, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; SEGUNDO: En fecha 25/11/2005, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, en donde el Juez de Control Admitió totalmente la acusación presentada y ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, siendo que esta Juzgadora luego de la Constitución del Tribunal en Unipersonal, fijó la AUDIENCIA del JUICIO ORAL y PUBLICO para el día Miércoles 05 de Abril de 2006; TERCERO: Este Tribunal a los fines de dar oportuna respuesta sin formalismos no esenciales o reposiciones inútiles, y garantizar la debida Tutela Judicial efectiva entra a resolver la solicitud que antecede, y se señala que desde el mismo momento en que los acusados de autos, arriba identificados, fueron privados de su libertad, hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, aunado a que el delito imputado por el Ministerio Público prevé una pena de prisión que supera los DIEZ (10) años de prisión, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es negar la medida menos gravosa solicitada por los defensor de autos. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION POR EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en contra de los ciudadanos JACKSON OSWALDO RIVAS MUJICA y GREGORY DANIEL ALVARADO MORILLO, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio, hoy 10 de marzo de 2006. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA 5ª DE JUICIO
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
DANI D’ SANTIAGO