REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-002689

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado con la nomenclatura GP01-P-2005-002689, en la causa penal que se le sigue a NELSON YOEL LUGO ENRIQUE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: La presente causa se inició por acusación interpuesta por el Fiscal 10° del Ministerio Público de este Estado Carabobo; SEGUNDO: En fecha 19-10-2005 fue admitida la acusación y se dictó el respectivo auto de Apertura a Juicio y se dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal en Funciones de Juicio en fecha 02-11-2005; TERCERO: Igualmente en su debida oportunidad se efectuaron los correspondientes sorteos para seleccionar ESCABINOS y a pesar de ello NO se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escogidos como escabinos, pese a las diversas convocatorias realizadas por este Tribunal; CUARTO: Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y fijó el Juicio Oral y Público para el día 26 de Julio de 2006 a las 09:30 horas de la mañana, de acuerdo con la Agenda Única de actos en la que ya se encuentran fijados otros juicios que se siguen a otros acusados que se encuentran privados de libertad. Notifíquese a la Defensa y al acusado. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio, hoy 28 de marzo de 2006. Cúmplase. Notifíquese.-

LA JUEZA 5ª DE JUICIO
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
DANI D’ SANTIAGO