REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GK01-P-2003-000404
AUTO MOTIVADO REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
FISCAL: Tercero del Ministerio Público
Abg. Darmis Solorzano
SECRETARIA: Abg. Esmeralda Salazar Salazar
ACUSADO: Gustavo José Bastidas
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Hinmel Gonzalez
En fecha nueve (09) de Marzo dos mil seis, fecha fijada para celebrar el Debate Oral y Público en el presente Asunto seguido contra el acusado GUSTAVO JOSE BASTIDAS, a quien se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 16 de Enero del 2004, verificada la presencia de las partes, se constata la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Darmis Solórzano, quien solicitó la revocatoria de la medida cautelar impuesta, la ciudadana Fanny del Valle Carvajal Hernandez, hermana del hoy occiso en su condición de victima. la defensa privada Abg. Hinmel Gonzalez.
Vista la solicitud de la representación fiscal, la Juez revisa las resultas de la citación al acusado y la incomparecencia del acusado a este acto, y por cuanto de las resultas de la boleta de citación se observa la falsedad en la información suministrada y la falta de actualización en el domicilio del acusado, lo cual constituye presunción de fuga, motiva la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 16 de Enero del 2004, por el Tribunal Sexto de Control de ésta Circunscripción Judicial, a la privación de libertad. librense los correspondientes oficios y una vez capturado el acusado Gustavo José Bastidas, deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo, debiendo el Director de la Institución informar al Tribunal de la captura, para proceder a fijar Juicio Unipersonal Oral y público.
DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada en fecha 16 de Enero del 2004 por el Tribunal Sexto de Control de ésta Circunscripción Judicial, al acusado Gustavo José Bastidas, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 12/01/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de Identidad nro. V-15.334.315, y acuerda librar Orden de Captura con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Carabobo, Brigada de Capturas, y una vez capturado sea recluído en el Internado Judicial Carabobo, debiendo informar a éste Tribunal a los fines de fijar la fecha del debate oral y público. Quedaron notificados los presentes en Sala de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo.
JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
La Secretaria,
Abg. Danny Santiago.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Danny Santiago.
Asunto Nro. GK01-P-2003-404.