REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-000042

Celebrada en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2006, la Audiencia Especial vista la promoción de Pruebas complementarias presentadas por la defensa del acusado en el presente Asunto, se constituyó el Tribunal Sexto de Juicio presidido por la Juez Magaly Guadalupe Nieto Rueda, asistida por la Abogada Esmeralda Salazar y el Alguacil Ramón Rivas.

Verificada la presencia de las partes, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Yolanda Sapiain, el acusado Pedro Manuel Pérez Tarazona, asistido en su defensa por el Abogado privado Faustino Alcántara, quien refiere que las pruebas complementarias ofrecidas en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2005, son útiles y pertinentes, y necesarias por ser testigos presenciales de haber compartido su defendido en el apartamento, propiedad del señor Rafael Hipólito Vargas, víctima en el presente caso.

Seguidamente la Fiscal expuso que la promoción de pruebas parte de la defensa es extemporánea, por cuanto el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado puede solicitar cualquier diligencia y no lo hizo en su oportunidad, y se opone a la admisión de las mismas.

El Tribunal una vez revisadas las pruebas promovidas, al momento de hacer la solicitud la defensa privada en su escrito, escrito inserto al folio 109 de la Primera Pieza, al igual que en el desarrollo de la Audiencia, la misma no señala la utilidad, legalidad y pertinencia de las mismas, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 343 ejusdem, el mismo establece taxativamente que las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, y tal como lo señaló la defensa, las mismas no tienen relación con los hechos que se debatirán en juicio oral y público, aunado a que tal como lo afirmado, ya se tenía conocimiento de los mismos con anterioridad, es por lo que éste Tribunal no Admite las pruebas complementarias ofrecidas y así se decide.

DECISION

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISION DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS promovidas por la defensa del acusado PEDRO MANUEL PEREZ TARAZONA, identificado en autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se comprobó en la Audiencia, que no se refieren a hechos de los cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar. Quedaron notificadas las partes.
Juez Sexto de Juicio

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,

Abg. Danny Santiago

Asunto Nro. GP01-P-2005-42.