REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2001-000378
Visto el contenido del Oficio s/n, de fecha 13/03/2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, recibido en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 24/03/2006 y agregado a las actuaciones en fecha 27/03/2006; suscrito por el Director del referido Centro de Tratamiento Comunitario que tiene la custodia del penado RAFAEL SIMÓN OCHOA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad 11.277.861, contentivas de la solicitud de autorización de Permiso Especial Supervisado al prenombrado penado, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, sustentado en su estado de salud actual, quien se compromete a asistir a las citas que se le fijen en el Hospital “Dr. Luis Gómez López” de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aunado a que cuenta con apoyo familiar; lo que a consideración del peticionante y el equipo de evaluación hace susceptible al penado para optar por el beneficio solicitado, permiso que se extiende a la pernocta del penado en su domicilio, en la búsqueda de su incorporación e inserción al medio y total restablecimiento de su salud física, en aras del respeto al derecho a su salud, manteniéndose bajo observación y orientación de su Delegado de Prueba, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión de la actuaciones se constata que el penado ha venido sufriendo quebrantos de salud de regular importancia, siendo debidamente diagnosticado con “Tuberculosis Activa”, manteniéndose, tal como lo señala el Director del señalado centro de tratamiento comunitario; “…los focos de la enfermedad, por lo que de permanecer en este Centro, implica un grave riesgo de contagio tanto a la población que se encuentra pernoctando en este, como en el personal que labora…”
Asimismo se advierte que al ser solicitado el correspondiente permiso extraordinario por quien custodia al penado RAFAEL SIMÓN OCHOA NAVAS, es porque su record conductual ha sido ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, mostrando adaptación al régimen que le ha sido impuesto, logrando con ello, tal como lo afirma el solicitante, su progresividad impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, entendiendo que tal requerimiento obedece no sólo a razones de espacio a efectos de minimizar el hacinamiento existente en ese centro de reclusión por el volumen de residentes que comparten el mismo, sino principalmente por razones de salud del penado, lo cual se ajusta a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, donde se establece como uno de los objetivos del período de cumplimiento de pena, el respeto a la salud como un derecho social que el Estado está en la obligación de garantizar, siendo competencia del Tribunal en Función de Ejecución amparar a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos; por tanto en el caso in comento, considera esta Juzgadora procedente autorizar el permiso especial supervisado al penado RAFAEL SIMÓN OCHOA NAVAS, quien deberá permanecer recluido en su residencia situada en: Urachiche, Barrio Curazao, calle 5 entre 9 y 10, Barquisimeto, Estado Lara, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, únicamente permitiéndosele las salidas estrictamente necesarias para los centros hospitalarios y asistenciales que lo ameriten por su estado de salud. Igualmente se le impone la obligación de consignar periódicamente constancias médicas que denoten la evolución de su estado de salud al Delegado de Prueba y advirtiéndole que deberá observar las indicaciones que éste le realice. El Delegado de Prueba remitirá dichas constancias médicas a este tribunal conjuntamente con un informe periódico de la supervisión de la pernocta acordada; debiéndose tomar en consideración que sobre el penado pesa sentencia condenatoria por lo que continúa sujeto a la pena impuesta lo que conlleva a que se cumpla la finalidad de la misma.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, al penado RAFAEL SIMÓN OCHOA NAVAS, debiendo a tal efecto, presentarse, consignar constancias médicas y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, quien lo supervisará periódicamente en su residencia, remitirá las constancias médicas consignadas y dará cuenta a este tribunal y al tribunal de vigilancia, juzgado de primera instancia en lo penal en función de ejecución N° 04 del circuito judicial del estado Lara, acerca del cumplimiento de las demás condiciones a las que se le obligó en su debida oportunidad con ocasión del otorgamiento de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Así se decide. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a fin de participar el otorgamiento del permiso especial supervisado y remítase copia certificada de la presente decisión. Se acuerda librar citación al penado en el Centro de Tratamiento Comunitario. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial del Estado Lara. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. BRIGITTE BENÍTEZ


Se cumplió lo ordenado.-
sapm