REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2003-000113
Visto el contenido del acta que antecede, donde la defensa solicita la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 21/11/1982, titular de la cédula de Identidad Nº: 18.193.490, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Edita Córdova y de José Hipólito Torres, residenciado en: Barrio 11 de Mayo, Calle Principal, Casa S/N, Sector Boquerón, Estado Carabobo o Calle 10 de Septiembre, casa s/n, Central Tacarigua, Estado Carabobo; en fecha 14/03/2003; y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el cómputo de la pena impuesta al referido penado; en fecha 11/04/2003, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones el penado ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA, fue condenado en fecha 14/03/2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del derogado Código Penal. Igualmente fue condenado al pago de las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Firme como quedó dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúo el cómputo de la pena en fecha 11/04/2003; pero este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la reforma del cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos, a fin de actualizar su situación jurídica.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones el penado ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA fue detenido preventivamente el 10/01/2003, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS los cuales cumplirá el 30/08/2011 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo.
TERCERO: El penado señalado podrá optar a:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, a partir de fecha 10/03/2005.
2. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte del tiempo de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE DÍAS, a partir de fecha 30/11/2005.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, a partir de fecha 20/10/2008.
4. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir de fecha 10/07/2009.
CUARTO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a la cual fue igualmente condenado el ciudadano ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA, una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 16 del Código Penal, concluirá en fecha 24/05/2013.
QUINTO: El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEXTO: Impóngase al penado ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA, de la presente reforma del cómputo de la pena impuesta. A tal efecto, se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada de la presente reforma a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. BRIGITTE BENÍTEZ
Se cumplió lo ordenado.-
sapm