REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 29 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000104

Ponente: MARÍA ARELLANO BELANDRIA.

En fecha 10-03-2006 ingresa a esta Sala, Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Defensora Pública GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ a favor del penado JOSÉ MANUEL SEQUERA, en contra de la Sentencia Condenatoria a 15 años de prisión por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza María Arellano Belandria.

Notificada la Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, presentó escrito, en el cual, solicitó la declaratoria con lugar del recurso ejercido.

El 16 de marzo de 2006, llenos los extremos legales fue admitido el Recurso de Revisión y de seguidas se procede a dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Defensora Pública con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo que la citada norma establece la procedencia de la revisión de la sentencia firme, en todo tiempo y a favor del imputado cuando se promulgue una ley que disminuya la pena establecida.
Esgrime que el 05 de octubre de 2005 fue publicada la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que vino a derogar la Ley sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas publicada el 30 de septiembre de 1993.
Agrega que la ley derogada en su artículo 34 establecía la pena de diez a veinte años de prisión por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la Ley vigente, lo castiga con una pena de ocho a diez años de prisión, en su artículo 31; ratifica que la ley actual disminuye la pena para el mismo delito; motivo por el cual ejerce el Recurso de Revisión fundada en los artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1° en concordancia con los artículos 137, 472, 474 en relación con el artículo 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal y estos a su vez, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Nacional.
Señala que la sentencia motivo del recurso fue dictada el 30 de noviembre de 1994 por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, condenando a JOSÉ MANUEL SEQUERA a cumplir la pena de quince años de prisión por la comisión del delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.
Finalmente solicita la revisión de la sentencia y que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del código procesal penal.


DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN

El 30 de noviembre de 1994 el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, condena a JOSÉ MANUEL SEQUERA a cumplir la pena de quince años de prisión por la comisión del delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RESOLUCIÓN
La Defensora Pública actuando en nombre y representación del penado JOSÉ MANUEL SEQUERA, a quien la Ley confiere legitimación para el ejercicio del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuso el mencionado recurso fundada en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito perpetrado.

Constatado que existe una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y que la misma, puede ser modificada a favor del penado por mandato constitucional, consagrado en el artículo 24 de la carta magna que prevé el efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena; norma fundamental desarrollada en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a verificar el supuesto legal invocado por la defensa, con tal propósito se hace un estudio en la sucesión de leyes en materia de drogas y se observa que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento.

Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se constata, que, efectivamente el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha tenido una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar la sentencia con carácter de cosa juzgada a favor del penado, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.

Verificado el supuesto legal invocado por la Defensora Pública en nombre y representación del penado, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena impuesta a JOSE MANUEL SEQUERA y a tales fines, parte de la circunstancia de que el extinto Tribunal Superior Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal lo condenó a cumplir el término medio de la pena prevista en el artículo 34 de la Ley derogada; para imponer igualmente el límite medio de la pena establecida en la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé de ocho a diez años de prisión, siendo su termino medio nueve años de prisión, rebajando la condena a nueve años de prisión; quedando en esta forma modificada la sentencia condenatoria dictada a JOSÉ MANUEL SEQUERA sólo en lo relativo al cuantum de la pena e incólume el resto de la sentencia, debiendo el presente fallo integrar el cuerpo de la recurrida.

RESOLUCION.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ en nombre y representación del penado JOSÉ MANUEL SEQUERA, en contra de la Sentencia Condenatoria a 15 años de prisión por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA A JOSÉ MANUEL SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V-10.366.343 a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento.
TERCERO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase de inmediato al Tribunal de Ejecución.
Los Jueces de Sala,


María Arellano Belandria




Laudelina Garrido Aponte Octavio Ulises Leal Barrios


El Secretario,

Luis Eduardo Possamai


GP01-R-2006-000104