REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
PRESIDENCIA DE SALA
Valencia, 30 de Marzo de 2006
ASUNTO: N° GG02-X-2006-000007
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-R-2006-000052
Presidenta Sala N° 2: Jueza AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quién fundamentó su informe en los siguientes términos:
“… he decidido inhibirme del conocimiento de esta Actuación signada con el N° GP01-R-2006-000052, con relación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos abogados JHONNY VASQUEZ ZERPA y JAVIER ALEJANDRO CAMACHO, en la causa Nº GJ01-P-2002-000848, mediante la cual la Juez Sexta en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Enero de 2006, declaró improcedente la desestimación de la querella solicitada por la representación judicial de Cooperativa Colanta LTDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal penal, y con lugar las excepciones opuestas por los ciudadanos Paola De Aloe de Spadiliero y Antonio Spadiliero Caliaro, previstas en el artículo 28 numeral 4º literal C e “i” ejusdem. Fundamento la proposición de inhibición en la situación que la presente actuación se relaciona en el asunto GP01-R-2005-000115, donde me inhibí en fecha 27-05-2005. En virtud de que en mi condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal, me correspondió atender en audiencia a la ciudadana PAOLA ALOE DE SPADILIERO, quien en forma pormenorizada, expuso los hechos que han dado lugar a esa Querella interpuesta en su contra, así como la serie de situaciones que se han presentado, que en su opinión constituyen actos por parte de los abogados del Querellante para causar gravamen, a sus derechos, aún cuando esta relación no debe incidir en la imparcialidad, que debo mantener para decidir, el hecho de oirla en la forma que me fuera requerida en esa audiencia de carácter administrativo, incide en la formación de un criterio previo sobre los hechos y esta pudiera colocar en desventaja a las demás partes en el proceso, por lo que en consecuencia estando incursa en la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer de la presente causa. Anexo copia fotostática de la mencionada decisión donde fue declarada con lugar la inhibición por mi planteada en esa oportunidad, y de la certificación emanada de la secretaría de la Presidenta donde consta esa audiencia privada. Solicito a quien corresponda decidir la incidencia, la DECLARE CON LUGAR…”.
Examinado el contenido del acta inhibitoria, confrontado los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, como es copia del recurso de apelación por resolver; copia de la decisión de fecha 8 de junio de 2005, dictada por la Jueza Maria Arellano Belandria, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por la Jueza Alicia García de Nicholls, para conocer actuación que se relaciona con la presente, por tratarse de la misma causa y partes, como copia de certificación emanada de la Secretaría de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde consta que dio audiencia a la ciudadana PAOLA ALOE SPDILIERO, encuentra esta Juzgadora, que es evidente que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al haber sostenido entrevista en su carácter de Presidenta de este Circuito Judicial Penal, con una de las partes de la actuación en la cual se inhibe, a quién oyó las circunstancias del caso, es una situación fáctica que si bien comprende de su parte actuación de carácter administrativo, por ser simultáneamente Presidenta del Circuito Judicial Penal, y en tal carácter debe dar atención a los usuarios, sobre actuaciones y funcionamiento de los tribunales de este Circuito Judicial Penal, en el presente caso al serle explanado por la ciudadana PAOLA ALOE SPADILIERO las circunstancias del caso, le han hecho formar opinión en el mismo, por lo que se estima incursa la Jueza inhibida en causa legal para hacer procedente su INHIBICION, por existir en efecto motivos que afectan su imparcialidad al señalar, por haberse formado criterio previo sobre esta causa. Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe apartarse del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-R-2006-000052, por la Jueza N° 4, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-R-2006-000052.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis.(2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA PRESIDENTA
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Causa N° GG02-X-2006-000007
ACM/ acm.-