REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

ASUNTO N° GK01-X-2006-000022

PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza Nº 01 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP11-P-2005-006487, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Jueza en funciones de Control Nº 2, celebró la audiencia preliminar. En fecha 27 de marzo de 2006 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 6, AURA CARDENAS MORALES, quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La Jueza de Primera Instancia Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“… a jueza primero en funciones de juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Vista y revisada las actas de la presente actuación a los fines de su avocamiento este tribunal constato que en fecha (23) de FEBRERO del Dos Mil seis, celebro la audiencia preliminar donde entre otras cosas se ordeno la Apertura al debate Oral y Público, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO SANCHEZ presidido por quien suscribe, considerándose que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Es el caso que en mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2005-006487 todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de febrero 2005, que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, …Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales….”

A efectos probatorios de los argumentos expuestos, consta en las actuaciones, copia fotostática certificada del auto de apertura a Juicio Oral y Público que se dictó una vez celebrada la referida audiencia en fecha 23 de Febrero de 2006, suscrita por la mencionada Jueza.


ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza Primera de Juicio Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, emitió opinión con conocimiento de ella al realizar como Juez en funciones de Control Nº 2, la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de Febrero de 2006, , ordenando la realización del Juicio oral y público al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancia que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 4 y 5, copias fotostáticas certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, del auto de apertura a Juicio oral y público, dictado una vez celebrada audiencia preliminar que como Jueza N° 02 en funciones de Control realizó en la causa en la cual se inhibe.

La circunstancia de haber emitido opinión en las causa, con conocimiento de ella, al haber dictado el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y por tanto admitir la acusación y dar su calificación jurídica sobre los hechos por los cuales se acusó, conforme lo estipula el artículo 330 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ evidencia que realizó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP11-P-2005-006487, seguida a CARLOS ALBERTO SANCHEZ, propuesta por la Jueza Nº 01 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal Nº 01 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de ser agregado a la actuación original.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUECES DE SALA


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)


ATTAWAY MARCANO RUIZ ALICIA GARCIA DE NICHOLLS


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai



En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-


El Secretario





Act. Nº GK01–X -2006-000022.
ACM/acm